Sigue Atizapán de Zaragoza como el municipio más seguro del Edomex: Inegi

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  • De acuerdo con datos del Inegi, de octubre a diciembre del año pasado, Atizapán de Zaragoza registró una percepción de inseguridad de 58.2 por ciento, siendo ésta la más baja de la entidad.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

ATIZAPÁN, EDOMEX.- Los resultados en materia de seguridad que Atizapán de Zaragoza tuvo en la más reciente Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (Ensu), correspondiente al Cuarto Trimestre de 2023, publicada este jueves por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), mantienen al municipio como el más seguro del Estado de México.

De acuerdo con datos del estudio, de octubre a diciembre del año pasado, Atizapán de Zaragoza registró una percepción de inseguridad de 58.2 por ciento, siendo esta la más baja de la entidad mexiquense y manteniéndose por debajo de la media nacional que en esta ocasión fue de 59.1 por ciento.

A la demarcación le siguen los municipios Ciudad Nezahualcóyotl, (58.5 por ciento), Tlalnepantla de Baz (72.4 por ciento), Cuautitlán Izcalli (73.6 por ciento), Chimalhuacán (79.9 por ciento), Toluca, (80.6 por ciento), Ecatepec (88.7 por ciento) y Naucalpan de Juárez (91.0 por ciento).

Además, el estudio refleja que, en comparación con el cuarto trimestre del 2022, en el mismo periodo, en 2023 se tuvo una baja de 3.1 puntos, pasando de 61.3 a 58.2.

Este resultado se ha logrado gracias a la implementación de diferentes acciones y estrategias de seguridad que incluyen el Plan de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes, conformado por 22 sectores y 99 cuadrantes, para tener una mejor y más rápida respuesta ante cualquier emergencia.

Entre las prioridades del Gobierno municipal, encabezado por el alcalde Pedro Rodríguez Villegas, a través de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito a cargo del Comisario Fabián Ricardo Gómez Calcáneo, se encuentran la inversión en patrullas así como la dignificación de la labor de los policías de la corporación con la entrega de uniformes de la marca 5.11, chalecos balísticos y placas balísticas, aunado a la capacitación permanente para las y los oficiales, aumentos de salario, de grados y la entrega de equipamiento.

Además, las labores de inteligencia que elementos de la Secretaría de Marina Armada de México realizan en el municipio, capacitaciones y desarrollo de estrategias de seguridad.

A esto se suman la entrega a la ciudadanía del Manual de Prevención Situacional del Delito que la Policía que busca prevenir la comisión de hechos delictivos y la implementación de programas como Blindaje Esmeralda, que fortalece la seguridad en plazas comerciales y negocios de la Zona Esmeralda y la Central de Abasto Las Bodegas.

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Fija Corte límites a reforma judicial en Yucatán Invalida Suprema Corte el mecanismo de designación de la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial en la entidad, al considerar que contravenía directamente el modelo constitucional federal. STAFF / LUCES DEL SIGLO CIUDAD DE MÉXICO.- Por segundo día consecutivo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debatió sobre la implementación de la reforma judicial en los estados cuyos congresos armonizaron la constituciones locales al introducir disposiciones contrarias a lo que dicta la Carta Magna. Al resolver las impugnaciones contra el rediseño del Poder Judicial en Yucatán, el Pleno confirmó la validez general de la reforma estatal, pero invalidó el mecanismo de designación de la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, al considerar que contravenía directamente el modelo constitucional federal. La decisión se inscribe en una línea de precedentes recientes en los que la Corte ha frenado ajustes locales en entidades como Nayarit, Durango y Guerrero, donde también corrigió desviaciones en aspectos clave como la integración de órganos, la duración de cargos y los procedimientos de selección de jueces. El mensaje se consolida: los estados pueden adaptar el nuevo sistema judicial, pero no reconfigurar sus bases estructurales. El caso de Yucatán tuvo su origen en el Decreto 105, publicado en agosto de 2025, mediante el cual el Congreso local reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial. Entre los cambios más relevantes se encontraban nuevas reglas para la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, ajustes en la elaboración del presupuesto y modificaciones al régimen de licencias del personal judicial. La reforma fue impugnada por el Poder Ejecutivo Federal, lo que llevó el caso al análisis del máximo tribunal. El punto central del litigio se concentró en el método de designación de la presidencia del Tribunal de Disciplina. La legislación local permitía que la persona titular fuera elegida mediante votación interna entre los magistrados e incluso contemplaba la posibilidad de ratificación. Para la Corte, este diseño rompía con el modelo constitucional derivado de la reforma judicial de 2024, que establece que la presidencia debe renovarse periódicamente en función de la votación obtenida en elecciones judiciales. A partir de ese criterio, el Pleno invalidó la porción normativa que permitía la elección interna y la reelección en el cargo. Sin embargo, no anuló toda la disposición. Optó por una interpretación conforme que mantiene el resto del esquema, siempre que se entienda que la presidencia debe definirse con base en el voto ciudadano y sin posibilidad de ratificación. Se trató de un ajuste puntual: se eliminó el mecanismo que concentraba la decisión al interior del órgano, pero se preservó la estructura institucional. La resolución tuvo además un efecto expansivo. Al advertir que la norma impugnada remitía directamente a la Constitución local, la Corte extendió la invalidez a esa disposición en la parte que reproducía el mismo vicio. Con ello, evitó que subsistieran contradicciones dentro del marco jurídico estatal y garantizó la coherencia del modelo judicial en su conjunto. En contraste, el tribunal adoptó una postura distinta en otros aspectos de la reforma. En materia presupuestaria, rechazó el argumento del Ejecutivo Federal que sostenía que el Tribunal Superior de Justicia no debía elaborar su propio anteproyecto de presupuesto. La Corte concluyó que el esquema diseñado por Yucatán —donde el tribunal formula su propuesta y el órgano administrativo integra el proyecto general— es compatible con la Constitución y forma parte de un margen válido de organización interna. De igual forma, validó el régimen de licencias para servidores públicos del Poder Judicial, que permite ausencias de hasta seis meses con posibilidad de ampliación. El Pleno consideró que este tipo de regulaciones forman parte de las condiciones laborales y administrativas del personal, un ámbito en el que las entidades federativas conservan libertad configurativa, siempre que no se vulneren derechos fundamentales ni se genere incertidumbre jurídica. El resultado fue una sentencia parcialmente fundada que no desmantela la reforma judicial de Yucatán, pero sí corrige uno de sus elementos clave para alinearlo con el modelo federal. 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