Ponen límites en clausuras

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Ponen límites en clausuras
  • Aunque la CRE tiene la facultad de realizar inspecciones y, en su caso, clausuras de instalaciones en materia de hidrocarburos, no puede hacerlo por un plazo superior a los tres meses.
DIANA GANTE / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- Aunque la Comisión Reguladora de Energía (CRE) tiene la facultad de realizar inspecciones y, en su caso, clausuras de instalaciones en materia de hidrocarburos, no puede hacerlo por un plazo superior a los tres meses.

Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de resolver un amparo presentado por el titular de una estación de servicio de combustible a quien le clausuraron su instalación.

El máximo tribunal determinó que el regulador energético cuenta con la facultad de poder clausurar instalaciones como parte de la aplicación del derecho administrativo sancionador, de acuerdo con la resolución emitida el pasado 21 de febrero.

Sin embargo, la Corte también consideró que el acto de clausura sólo puede mantenerse vigente hasta que tenga la resolución definitiva del procedimiento administrativo sancionador.

Julia González, consejera de la firma González Calvillo, explicó que dicha resolución de la Corte resulta relevante para el sector, pues se han presentado actos de clausura por parte del regulador en la que incluso se ha tomado años en retirarla.

“La CRE llegaba y cerraba las instalaciones, en muchos casos es porque no tenían ahí las facturas de los últimos seis meses y si no las tenían la CRE decía que no se acreditaba que los petrolíferos son de origen lícito, entonces los clausuraban.

“El tema de fondo es que las clausuras se hicieron por tiempo ilimitado, había instalaciones que después de dos años seguían clausuradas, y lo que la Corte dice que si bien es parte del derecho sancionador del regulador, únicamente se puede mantener (el cierre de la empresa) durante lo que dura el proceso administrativo sancionador”, explicó.

Es decir, la CRE cuenta con tres meses máximo para resolver, aunque es posible que tengan 30 días hábiles adicionales y 10 días más en lo que se realiza la notificación, pero no por plazos de uno o dos años, agregó González.

“Sí puede hacerlo (que la CRE clausure instalaciones) pero de lo que no tiene facultad es mantenerlo después del procedimiento administrativo, procesos que la autoridad no siguió”, puntualizó.

Por ejemplo, en septiembre de 2021, Grupo REFORMA publicó que la CRE realizó la clausura de tres terminales de almacenamiento de combustibles, una en Tuxpan, otra en Puebla y una más en Hermosillo.

En ese entonces, se expuso que las visitas de inspección se realizaron con elementos de la Guardia Nacional, de manera discrecional y sin definir los incumplimientos de la instalación.

Tan sólo en el caso de la terminal de almacenamiento de Monterra, en Tuxpan, el cierre que realizó el regulador duró aproximadamente un año.

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