- En este proceso electoral concurrente, se obliga a las instituciones a respetar lo relativo a la propaganda gubernamental en cada entidad.
STAFF / LUCES DEL SIGLO
CHETUMAL, Q. ROO.- Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales (1 de marzo al 29 de mayo) y locales (15 de abril al 29 de mayo) y hasta la conclusión de la jornada de votación respectiva, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental,.
Estop aplica tanto de los Poderes federales y estatales, como de los municipios y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones serán las campañas de información de autoridades electorales; servicios educativos; de salud y las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Así lo dio a conocer la consejera y presidenta de la Comisión Jurídica del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), María Salomé Medina Montaño, quien señaló que al tratarse de un proceso electoral concurrente y al existir disposiciones normativas que están por encima en el caso de la Constitución local, esta disposición inicia y aplica para el estado de Quintana Roo.
Dijo que, en este proceso electoral concurrente, se obliga a las instituciones a respetar lo relativo a la propaganda gubernamental en cada una de las entidades federativas.
Señaló que otro periodo en el cual también está restringida la propaganda gubernamental, con las excepciones que tienen que ver con educación, salud y protección civil, es la veda electoral, que son 3 días previos a la elección, es decir, el 30 y 31 de mayo, y 1 de junio, y el domingo 2 de junio, día de la jornada electoral. Posterior a ello la difusión de propaganda gubernamental vuelve a sus condiciones normales.
En ese sentido, se remitió al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala cuáles son las características que debe tener esta propaganda gubernamental y dice que la propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente público deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos y de orientación social, precisando que en ningún caso esta propaganda incluirá nombre, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
En caso de que no se respeten estos lineamientos, dijo que el artículo 400 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Quintana Roo, específicamente por cuanto a propaganda gubernamental, establece varios supuestos en los cuales pueden cometer infracción los servidores públicos, una de ellas dice que la difusión por cualquier medio de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud o de protección civil en casos de emergencia.
Si cualquier institución o servidor público infringe esta condición, obviamente será objeto de una infracción de carácter administrativo por parte del Ieqroo.
Explicó que esto obedece al ejercicio de un presupuesto público y que obviamente debe guardar y debe servir para los fines para los cuales está establecido el uso de estos dineros públicos, y que no pueden ser desviados para una cuestión de carácter electoral.
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