Rechaza Tribunal Electoral coartar las mañaneras

85
  • El Tribunal Electoral Federal rechazó la solicitud de la oposición de suspender las conferencias mañaneras del presidente.
ÉRIKA HERNÁNDEZ / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- El Tribunal Electoral Federal rechazó la solicitud de la oposición de suspender las conferencias mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador por la veda electoral, y consideró que la medida sería desproporcionada.

Los magistrados sólo recordaron a López Obrador que tanto el Tribunal como el Instituto Nacional Electoral (INE) han sido enfáticos en que debe tener “especial cuidado” en sus declaraciones y conductas, para no romper la equidad y neutralidad en la contienda.

“Si bien cualquier persona goza de libertad de expresión y las mañaneras no implican por sí mismas una cuestión ilegal, en el caso de los servidores públicos existe un deber especial de cuidado, y entre mayor sea el cargo, mayor será la responsabilidad y el deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones”, expresó la magistrada Janine Otálora.

En lo que va del proceso electoral, el Instituto Nacional Electoral (INE) ha solicitado bajar o modificar 26 mañaneras, por considerar que se rompe la equidad en la contienda por entrometerse en temas electorales o hablar de logros gubernamentales.

Los cinco magistrados de la Sala Superior respaldaron el proyecto del magistrado Felipe de la Mata, que sostiene que, aunque el mandatario haya hecho manifestaciones contrarias a la normatividad electoral en sus mañaneras, no se puede considerar un factor que justifique, por sí mismo, la suspensión total de su difusión.

Por ello, se confirma el acuerdo del Consejo General del INE en el que consideró improcedente la suspensión de conferencias del presidente en lo que resta de la campaña.

El Tribunal coincidió con el INE en que la revisión de las conferencias tiene que ser individual, de lo contrario sería una “especie de censura previa inadmisible en una sociedad democrática”.

“De ahí que, al ponderar el derecho de información de la ciudadanía y la obligación de rendición de cuentas a la que se encuentra sujeto el presidente de la República, deba considerarse que la suspensión total de su difusión resultaría en un actuar desproporcionado”, indica la sentencia

“No puede considerarse que la sola celebración de las conferencias matutinas implique un riesgo inminente al proceso electoral que amerite el dictado de medidas cautelares en los términos que plantean los recurrentes”.

La magistrada Otálora advirtió que el principio de neutralidad es un pilar del sistema democrático desde la reforma constitucional de 2007, y se aplica a todos los servidores públicos, incluido el presidente.

Por ello, insistió, ningún gobernante debe usar el poder público a favor o en contra de cualquier partido o de cualquier candidatura, ni debe usar el erario para incidir en la contienda o para hacer propaganda institucional.

El 134 establece prohibiciones concretas para que las personas del servicio público no cometan actos de influencia en la preferencia electoral de la ciudadanía, mediante la utilización de recursos”.

Te puede interesar: Mantiene Sheinbaum seguridad sin cambios