Investigará la FGR el caso de Jorge Glas

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Investigará la FGR el caso de Jorge Glas
  • La FGR se dispone a abrir una investigación contra el Presidente de Ecuador, Daniel Noboa, y miembros de su gabinete.
ABEL BARAJAS / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Fiscalía General de la República (FGR) se dispone a abrir una investigación contra el Presidente de Ecuador, Daniel Noboa, y miembros de su gabinete, por la detención ilegal del ex Vicepresidente Jorge Glas, durante la irrupción a la Embajada de México en Quito, el pasado 5 de abril.

Norma Mercedes Espinel Aráuz, madre de Glas, presentó una denuncia ante la la Agregaduría de la FGR en la Embajada de México en España, contra Noboa y otros funcionarios ecuatorianos por los delitos de secuestro, tortura, desaparición forzada y violación de los deberes de la humanidad, en agravio de su hijo.

En México no hay antecedente, al menos reciente, de una investigación que haya llevado a cabo la FGR o su antecesora, la Procuraduría General de la República, por delitos cometidos por un Jefe de Estado de otra nación, quienes tienen reconocida la inmunidad penal, con la excepción de crímenes de gravedad.

Espinel, junto con sus abogados Miguel Olmedo Robles León, Juan Manuel Torres Salgado y Moisés Augusto Montiel Mogollón, interpusieron la querella el 26 de abril pasado en la sede diplomática en Madrid, de acuerdo con documentos a los que REFORMA tuvo acceso.

Además de Noboa, la víctima denunció a Mónica Rosa Irene Palencia Núñez, Ministra de Gobierno; César Zapata Correa, Comandante General de la Policía Nacional; Jaime Vela Erazo, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y Rita Anabel Bravo Quijano, Juez Nacional de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador.

Según la denuncia, el secuestro de Glas fue ejecutado el 5 de abril a las 22:00 horas por más de una decena de integrantes del Grupo de Intervención y Rescate (GIR) de la Policía Nacional, por órdenes de Noboa, al irrumpir violenta e ilegalmente a la Embajada mexicana.

La tortura habría ocurrido a partir del momento en que los agentes detuvieron al ex Vicepresidente; según la querella, uno de ellos le dislocó los dos dedos pulgares para esposarlo y le dijo “para que te acuerdes de mí”.

Una vez en manos de las fuerzas del orden, dice la relatoría de hechos, Glas fue objeto de amenazas y tratos crueles, al grado de intentar quitarse la vida bajo custodia del Estado ecuatoriano y de ser hospitalizado sin que se conozca aún la razón de manera oficial.

La desaparición forzada de Glas, agrega, ocurrió entre el 5 y el 10 de abril, días en que estuvo incomunicado y no se dio noticia oficial a familiares y abogados.

De acuerdo con la denuncia, en un recurso de habeas corpus promovido por Glas contra su detención ilegal, Noboa reconoció que él dio la orden para allanar la Embajada, mientras que los otros funcionarios de su gabinete denunciados también admitieron haber recibido su instrucción.

Inmunidad de jefes de Estado

Si bien los Jefes de Estado tienen reconocida la inmunidad penal, los representantes legales de Norma Mercedes Espinel expusieron que Daniel Noboa dejó abierto un resquicio que le da competencia legal a la FGR para indagar y perseguir los hechos denunciados.

Se trata del Decreto 111 del pasado 9 de enero, en el que el Mandatario ecuatoriano declaró en el marco de la guerra antinarco la existencia de un conflicto armado no estatal en su país, un estado de excepción que el 29 de febrero fue ratificado y validado por la Corte Constitucional del Ecuador.

El abogado Miguel Olmedo dijo a REFORMA que todos los delitos denunciados en agravio de Glas están previstos en el artículo 147 del Convenio IV de Ginebra de 1949, que protege a personas civiles en tiempos de guerra, y aseguró que en estos casos no es aplicable la inmunidad penal para los Jefes de Estado.

Precisó que el Código Penal Federal le da competencia territorial a la FGR para investigar los hechos que ocurren en Embajadas y la Norma 157 del compendio consuetudinario del Comité Internacional de la Cruz Roja establece que los tribunales nacionales pueden asumir una jurisdicción universal, cuando se trata de crímenes de guerra.

“Cuando existe un conflicto armado no estatal como este, se aplican los convenios de derecho humanitario y uno de esos delitos contemplados en el Convenio IV de Ginebra son los delitos de las detenciones ilegales y allí es donde no opera la inmunidad del Jefe de Estado, porque este tipo de delitos no entran en esa inmunidad de delitos comunes”, dijo Olmedo.

Indicó que el pasado 12 de abril la Corte Nacional de Justicia de Ecuador decretó ilegal la detención de Glas porque el allanamiento a la sede diplomática se llevó a cabo sin orden judicial.

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