NIDO DE VÍBORAS

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Por KUKULKÁN

EN UNA MALA réplica de la política federal de acabar con la condonación de impuestos o derechos a contribuyentes morosos, el gobierno de la alcaldesa Yensunni Martínez Hernández procedió a embargar bienes privados tanto de empresas como de personas físicas que sistemáticamente se han resistido a cumplir con sus responsabilidades tributarias en agravio del erario público municipal. Sin embargo, tal embestida lejos de persuadirlos los llevó a organizarse para entablar amparos contra las medidas que consideran inconstitucionales.

DENTRO de un sistema de respeto irrestricto al Estado de derecho, la reciente “oleada” de embargos ejecutada por la Dirección de Recaudación Municipal de Othón P. Blanco representaría una acción de ejemplar firmeza del gobierno municipal ante la morosidad fiscal. Pero la situación se convierte en un despropósito cuando la realidad muestra que generalmente las contribuciones no se ven reflejadas en mejores servicios públicos para la población y que existen sobradas sospechas de que los recursos se manejan de forma discrecional para fines distintos.

EL CONTEXTO normativo actual subraya que este tipo de contribuciones, denominadas ‘créditos fiscales’, son exigibles justo al día siguiente de expirado el plazo para su pago o garantía, según lo estipula el artículo 6o del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo. De esta manera, los bienes de morosos se convierten en el foco de los embargos cuando los adeudos no son saldados. Esta medida se basa en la prerrogativa legal expresada en el artículo 158, que inclusive autoriza la expansión de los embargos si los bienes inicialmente retenidos no son suficientes para cubrir las deudas y futuros vencimientos fiscales. Así, el Estado se asegura de recuperar lo adeudado, aunque esto implique una acción tan drástica como el embargo de propiedades.

EL HECHO de que 78 contribuyentes hayan buscado amparo de la justicia federal es indicativo del impacto y la controversia de estas medidas. Los amparos, que actualmente suman 36 en el Juzgado Primero de Distrito y 42 en el Sexto, buscan proteger a los deudores de lo que consideran medidas inconstitucionales. Un ejemplo claro es el juicio con el número de expediente 35255320, donde se cuestiona la constitucionalidad de una orden de verificación y un acta de inspección específica.

EL PROCESO legal también ha destacado la rigurosidad con la que se llevan a cabo los embargos. Por ejemplo, el artículo 159 establece que no procederá la clausura de un establecimiento si, durante el requerimiento de pago, el ejecutor fiscal realiza el embargo de bienes suficientes para garantizar el adeudo. Esta disposición busca un equilibrio entre la necesidad del Estado de asegurar sus ingresos y los derechos de los contribuyentes a un proceso justo y proporcional.

NO OBSTANTE, la actuación del municipio ha suscitado un debate sobre la justicia y la efectividad de tales medidas. Si bien el cumplimiento fiscal es esencial para el financiamiento de los servicios públicos, las tácticas empleadas deben considerar también el contexto económico de los afectados y la proporcionalidad de las acciones. El aumento en el número de amparos refleja una posible percepción de agresividad en las estrategias de recaudación, lo que podría desencadenar una mayor resistencia y controversia legal.

@Nido_DeViboras