Avalancha de amparos por embargos en Othón P. Blanco

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  • Los procedimientos administrativos fueron ejecutados por la Dirección de Recaudación Municipal contra 69 personas físicas y nueve morales.
MARCO ANTONIO BARRERA

CHETUMAL, Q. ROO.- Ante el incumplimiento del pago de créditos fiscales al Ayuntamiento de Othón P. Blanco, al menos 78 contribuyentes morosos recurrieron a la justicia federal para tratar de revertir una “oleada” de embargos en su contra.

Los procedimientos administrativos fueron ejecutados por la Dirección de Recaudación Municipal contra 69 personas físicas y nueve morales, que recurrieron a la justicia federal para frenar las ejecuciones administrativas.

De acuerdo con el artículo 6 del Código Fiscal del estado de Quintana Roo, los créditos fiscales son las prestaciones económicas que tienen derecho a percibir el estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios incluyendo los que deriven de responsabilidades de las personas servidoras públicas o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les impongan ese carácter y las que el estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

Dichos créditos fiscales “son exigibles al día hábil siguiente al que venció el plazo en que debieron haber sido pagados o garantizados conforme a lo señalado en la Ley”, según el mismo ordenamiento.

En caso de incumplimiento en su pago, las autoridades están facultadas para proceder con el embargo de bienes muebles e inmuebles de los implicados.

Todo ello con base en el artículo 158, el cual establece que los secuestros administrativos podrán ampliarse en cualquier momento del proceso de ejecución, cuando la Secretaría estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir las prestaciones fiscales insolutas y los vencimientos inmediatos.

Los amparos promovidos contra este tipo de medidas suman 36 (33 de particulares y 3 de empresas mercantiles) radicados en el Juzgado Primero de Distrito, y otros 42 (36 personas físicas y 6 personas morales) en el Sexto de Distrito, ambos con sede en la capital del estado.

En el juicio de garantías con número de expediente 35255320 del Juzgado Primero de Distrito, por ejemplo, se combate la inconstitucionalidad de la orden de verificación y el acta de inspección DR/OPB/AI/3972024 DR/OPB/AI/.

Igualmente, la aplicación de la clausura del establecimiento, debido a que durante el requerimiento de pago el ejecutor fiscal no encontró bienes muebles suficientes para garantizar el adeudo total.

El procedimiento anterior está contemplado en el artículo 159 de la misma disposición legal, la cual también dicta que no procederá la clausura cuando el ejecutor fiscal, en el mismo momento del requerimiento, proceda al embargo y extraiga bienes propiedad del deudor.

En un segundo juicio con el número 35255320 del mismo juzgado se impugna la inconstitucionalidad de la orden de verificación y del acta de inspección DR/OPB/AI/379/2024, y en ambos casos se han negado medidas cautelares a los morosos.

En la lista de particulares que solicitaron amparos ante el Juzgado Primero figuran diversos nombres, entre ellos Hugo José L.T.; Mauricio Iván O.Z.; Jorge T.P.; José María P.L.; José O.J.; Héctor C.S.; César Ulises H.M. (a quienes ya fue negada la suspensión definitiva); Esmeralda H.R.; Teresa G.C.; Jorge T.C.; Mónica Guadalupe N.R.; Yolanda R.B.; Gerardo Jacob T.M.; Justa Margaretha V.G.; Marta C.C.; Antonio Alfonso S.H.; Hernán H.E.; Carolina R.A.; y José Hernando N.B.

Igualmente, Paula Zoraida A.C.; Cirsi Avisue Y.P.; Ana María K.T.; Luis Francisco R.H.; Luis G.J.; Fernando K.C.; Sandro C.; María Norma C.C.; Juan Carlos C.A.; José María Manuel P.L.; Josafat Guadalupe C.G.; José Alberto F.A.; Susana A.V.; y Marcos C.C.

Las empresas mercantiles que han recurrido el amparo para evitar el embargo de bienes, son “Burrigan Comercialización, S.A. de C.V.”; “Chilitop, S.A. de C.V.”; “Gestiona Verde, S.R.L. de C.V.”; y “Doble Ya, S.A. de C.V.”.

Los demás casos que esperan resolución en el Juzgado Sexto de Distrito corresponden a los contribuyentes Cristofer Estéfano V.E.; Irene Beatriz Z.M.; Manuela R.C.; Erik Fabián L.M.; Antonia C.G.; Saúl .G.; Reyna Beatriz C.C.; Juan Gabriel J.C.; Fernando L.C.; Maricela E.A.; Paula Zoraida A.C.; Carollynn Haminhal B.G.; Marina de Jesús A.L.; Ana Margarita V.V.; Zeferina A.M.; Manuel Mariano E.R.; Carlos Enrique F.O.; Aurelinda O.; Berenice S.V.; Eduardo B.G.; Juan Gabriel M.H.; y Hermes G.K.

Además, José Rubén C.U.; María del Carmen H.; José Antonio P. E.; Juan Carlos R.S.; Hasley Maylen G.M.; Hernán H.E.; Luis Antonio A.V.; Cristina I.C.; César Servando O.O.; Víctor Manuel S.G.; Gabriel E.M., Ilse Galiela R.A., Hazibi Guadalupe S.A.; Wiliam Moisés P.G.; y Linda Flor A.C.

Y las compañías “Grupo Blue Hostels, S. de R.L. de C.V.”; “Los Aluxes Bacalar, S.A. de C.V.”; “Burrigan Comercialización, S.A. de C.V.”; “Ecoaventura Bacalar, S.R.L. de C.V.”; “Grupo Hoteleros Cuarenta Cañones, S.A. de C.V.”; y “Cervezas y Refrescos Frontera Sur, S.A. de C.V.”.