Tira pifia en Benito Juárez un embargo fiscal

54
  • Una falla en el procedimiento impidió un embargo por parte del municipio de Benito Juárez.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Por una pifia cometida al ejecutar una notificación del área de cobranza del municipio Benito Juárez, quedó sin validez legal el embargo, remate y adjudicación de una vivienda con adeudo del impuesto predial.

Hace seis años, las autoridades dieron el aviso del procedimiento, pero de una manera deficiente, a una contribuyente morosa mediante un emplazamiento efectuado el 9 de agosto de 2017, y el cual quedó sin efectos jurídicos en abril del presente año.

El inmueble en cuestión es una vivienda popular que fue tomada como garantía para saldar un impago de 33 mil 166 pesos, como parte del expediente número 601621601200200020.

En el balance económico se incluyeron también cargos pendientes del Impuesto Adicional para el Fomento Turístico, Desarrollo Integral de la Familia, Desarrollo Social y Promoción de la Cultura.

El cálculo que se aplica del cargo citado, es a razón del 10 por ciento sobre el gravamen primario a todos los impuestos que recauda la autoridad municipal, excepto el predial, alumbrado público y contribuciones de músicos y cancioneros.

Este impuesto actúa como una sobretasa y adolece de proporcionalidad tributaria, con lo cual ha sido declarado inconstitucional por juzgados y tribunales federales, pero se sigue aplicando en la Ley de Hacienda desde 2013.

En la sentencia del amparo 3864428 dictada por la titular del Juzgado Segundo de Distrito de Cancún, Angélica del Carmen Ortuño, se dio la razón jurídica a la contribuyente identificada como Cinthia Catherinee Lastra.

La orden judicial dejó sin validez el primer citatorio del procedimiento administrativo, que una notificadora (sin cumplir con los formalismos administrativos) entregó espontáneamente a una vecina de la quejosa, y a partir de ahí se realizó el inicio de la diligencia de ejecución al día siguiente, de la cual la afectada tampoco fue enterada. 

“Como consecuencia natural de lo anterior, deje insubsistente todos los efectos jurídicos que se realizaron con motivo del procedimiento administrativo que se instauró contra la parte quejosa, incluyendo el mandamiento de ejecución y su notificación, así como todos los actos subsecuentes (embargo, remate y adjudicación)”, señaló la jueza.

En caso, agregó, de que el inmueble se haya escriturado, se debe girar oficio para que el delegado registral deje sin validez las anotaciones efectuadas y la escritura de adjudicación, la cual debe ser cancelada y cualquier otra posterior, dejando el bien en el mismo estado que guardaba antes del proceso de cobranza.

El bien patrimonial fue tasado por un perito contratado por el municipio en 200 mil pesos, y durante el proceso de remate se adjudicó al banco HSBC.

La vivienda en cuestión se ubica en la calle Malvinas, número 20, de la Supermanzana 216 de Cancún, Quintana Roo.

Para la quejosa, el emplazamiento no se realizó como dictan los procedimientos, en los que debe tener la oportunidad de ser oída y vencida en un juicio.

En la defensa se invocó lo establecido en el artículo 14 constitucional, que protege la seguridad jurídica; es decir, nadie puede ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante un juicio ante los tribunales y en el que se cumpla una serie de formalidades.

Entre los requisitos legales para este tipo de caso, debe darse por satisfecha a la parte interesada una notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas de su defensa, formular alegatos legales y conocer el sentido de la sentencia.

Te puede interesar: Esperan restaurantes un positivo Día de las Madres