México no ha perdido ante Ecuador

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México no ha perdido ante Ecuador
  • La Corte Internacional de Justicia estimó innecesario emitir las medidas cautelares solicitadas por México en su demanda interpuesta contra Ecuador.
LEÓN CASTELLANOS-JANKIEWICZ / AGENCIA REFORMA

LA HAYA, PAÍSES BAJOS.- Ayer, la Corte Internacional de Justicia estimó innecesario emitir las medidas cautelares solicitadas por México en su demanda interpuesta contra Ecuador. La Corte señaló que las nuevas garantías presentadas por las autoridades ecuatorianas durante el proceso son suficientes para proteger los intereses de México tras la incursión no autorizada a la Embajada mexicana en Quito.

Esta decisión no concluye el juicio: el caso procederá a su fase principal y la sentencia vendrá tras una ronda de alegatos. El objeto principal del litigio, que es la legalidad o ilegalidad de la incursión de las autoridades ecuatorianas a la Embajada de México, no se resolvió ayer. Ante ello, no es correcto afirmar que México ha perdido la demanda. Los reclamos de México basados en derecho diplomático aún están por desahogarse.

Recordemos que México rompió relaciones diplomáticas con Quito tras una redada policíaca en la que fuerzas especiales ecuatorianas sustrajeron al ex vicepresidente ecuatoriano Jorge Glas Espinel de la Embajada mexicana la noche del 5 de abril. Los elementos ecuatorianos irrumpieron en las instalaciones de la representación mexicana y amagaron al personal diplomático, incluyendo al Jefe de Cancillería Roberto Canseco. Las imágenes de esta operación dieron la vuelta al mundo.

Una semana después, México interpuso su demanda en contra de Ecuador ante el máximo órgano judicial de las Naciones Unidas. En ese mismo escrito, México solicitó la emisión de medidas cautelares para que Ecuador garantice la plena protección y seguridad de la sede diplomática mexicana, sus bienes y archivos.

En la orden difundida ayer, la Corte explica que se abstuvo de emitir medidas cautelares porque la conducta subsiguiente de Ecuador obvió la necesidad de pronunciarlas. Ante la flagrancia de su incursión a la Embajada mexicana, las autoridades ecuatorianas concedieron todos los petitorios solicitados por México durante las audiencias que se sostuvieron en esta ciudad el mes pasado.

En vista de estas garantías, los jueces determinaron que ya no existía la situación de urgencia que les permitiría emitir medidas cautelares; para la Corte esto sería redundante, puesto que las declaraciones ecuatorianas ya comprenden la salvaguarda de los derechos de México.

Los jueces, actuando de forma unánime, subrayaron los pronunciamientos del Embajador de Ecuador Andrés Terán Parral, quien en sus alegatos prometió resguardar los derechos de México durante el proceso y facilitar el desalojo de la Embajada mexicana. En su orden, la Corte reconoció la investidura obligatoria de estas declaraciones unilaterales. Contrariarlas implicaría la responsabilidad internacional de Ecuador. En otras palabras, la decisión de México de acudir a la Corte no cayó en saco roto.

El dictamen de ayer no puede apelarse, pero México puede recurrir a la Corte con nuevos elementos ante un cambio de circunstancias, por ejemplo, si las autoridades ecuatorianas impiden que miembros del Servicio Exterior Mexicano accedan a la Embajada.

Un segundo caso fue introducido contra México por Ecuador ante la misma Corte en relación al asilo concedido a Jorge Glas por las autoridades mexicanas. Aún no se presentan los alegatos relativos a este segundo caso, y la Corte no dijo nada al respecto ayer.

Glas fue encontrado culpable por las cortes de su país de recibir sobornos millonarios, y fue encarcelado en 2017. En 2022, le concedieron la libertad provisional, pero ésta le fue revocada en diciembre de 2023.

Glas se encontraba en la Embajada de México desde diciembre de 2023 en calidad de solicitante de asilo político. El Gobierno mexicano le concedió asilo el 5 de abril y anunció su intención de obtener su salvoconducto a México.

México y Ecuador han ratificado la Convención de La Habana sobre Asilo, y la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático. Ambos tratados acreditan la prerrogativa de cada nación a conceder asilo a personas perseguidas por motivos políticos.

Los mencionados tratados prohíben conceder asilo a personas acusadas de “delitos comunes”. Podemos asumir que México considera que Jorge Glas es perseguido por motivos políticos, y que su actuar no entra en la categoría de “delitos comunes”. Este será uno de los puntos focales del caso interpuesto por Ecuador.

Tanto la demanda de México por la irrupción en su Embajada, como las pretensiones de Ecuador por el asilo concedido a Jorge Glas comprenden importantes principios de derecho diplomático y asilo político. Por ello, ambos casos serán seguidos muy de cerca por la comunidad internacional.