Pierde Amílcar Olán batalla legal

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  • Un juzgado de Distrito de Quintana Roo negó medidas cautelares al empresario tabasqueño Jorge Amílcar Olán Aparicio.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Un juzgado de Distrito de Quintana Roo negó medidas cautelares al empresario tabasqueño Jorge Amílcar Olán Aparicio, para impedir judicialmente la intervención de sus comunicaciones telefónicas.

Al contratista del gobierno federal, de quien se han difundido una serie de conversaciones que podrían sugerir presuntos vínculos con autoridades para obtener servicios, le fue negada la suspensión definitiva el jueves pasado.

Olán Aparicio tramitó un amparo ante la justicia federal radicada en el estado, contra el otorgamiento de autorización de información relacionada con la intervención de sus comunicaciones privadas.

Igualmente, contra su localización geográfica en tiempo real y el acceso a sus datos personales que resguardan empresas concesionarias de telecomunicaciones.

El juicio de garantías está radicado en el Juzgado Cuarto de Distrito con sede en Cancún, Quintana Roo.

Jorge Amílcar es accionista de la compañía Romedic, junto con Jorge Luis Olán Rodríguez, misma que se constituyó en Tabasco el 23 de enero de 2020, de acuerdo con el Folio Mercantil Electrónico N-2020012203 del Registro Público de Comercio de Villahermosa.

Este mismo personaje ha sido señalado por la organización “Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI)”, de beneficiarse con contratos del gobierno federal para la construcción del Tren Maya.

Al contratista se le atribuye la venta de balasto, cuya piedra se coloca sobre los durmientes en los que se asientan los rieles del ferrocarril.

En las conversaciones telefónicas que se han difundido más recientemente, este personaje reconoció supuestas reuniones con el Ejecutivo Federal, el encargado de la construcción del ferrocarril turístico y exfuncionarios, como el anterior titular del Fondo Nacional para el Fomento al Turismo (Fonatur), Javier May.

Como parte del juicio de amparo, la jueza Gloria Luz Reyes emplazó al empresario tabasqueño a que antes de admitir la demanda hiciera la aclaración de cuatro puntos de su escrito con el cual solicitó la protección constitucional.

Se le preguntó si el reclamo estaba relacionado con la integración de alguna carpeta de investigación en su contra, en el entendido que, de ser así, procediera a señalar a las autoridades encargadas del caso.

Igualmente, que, bajo protesta de decir verdad, narrara los acontecimientos positivos y negativos ocurridos previo al motivo de la demanda, respecto a la intervención de sus comunicaciones privadas, la localización geográfica en tiempo real y el acceso a los datos conservados por las concesionarias de telecomunicaciones.

Que, si tenía conocimiento de la existencia de algún proceso penal iniciado en su contra, y si ha interpuesto algún otro juicio contra los mismos hechos, y de ser afirmativo procediera a notificar la identificación del mismo.

La prevención judicial fue aclarada el pasado 15 de mayo, y se programó la primera audiencia incidental en la que se le negó la suspensión provisional, a los dos días siguientes.

Como parte del litigio se conoció que, mediante un par de oficios, la Administradora del Centro de Justicia Penal Federal con residencia en Cancún, rindió un informe en representación de los Jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio, el pasado día 21.

La audiencia más reciente se programó a las 10:15 horas del 23 de mayo pasado, en la cual se negó la suspensión definitiva al empresario.

El caso legal se mantiene activo y se programó la audiencia donde se dictará sentencia para el 17 de junio próximo.

El contratista señaló en su solicitud de amparo, que con la intervención a sus conversaciones privadas por teléfono se violentaron sus garantías constitucionales.

Cito el primer artículo que garantiza que todas personas en territorio nacional gozarán de todos los derechos reconocidos en el máximo ordenamiento y en los tratados internacionales que nuestro país sea parte.

Igualmente, el 14 mismo que dicta que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna y el 16 que tutela que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino con una orden en la que se funde y justifique el procedimiento citado.

Además, el artículo 17 donde se impone que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, y todos tienen la potestad de que se les administre justicia en tribunales.

Finalmente, el artículo 20 en el cual se establece que el proceso penal será acusatorio y oral, mismo que se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con el objetivo de esclarecer los hechos y procurar que el culpable no quede impune.