‘Burlan’ aprehensión accionistas de Aguakan

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  • Accionistas de Aguakan estuvieron a punto de ser detenidos el 2 de enero pasado.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Elementos de la Agencia de Investigación Criminal, Guardia Nacional y de la Policía Federal Ministerial trataron de ejecutar órdenes de aprehensión contra directivos del Grupo Mexicano de Desarrollo (GMD), encabezados por el presidente del Consejo, Jorge Ballesteros Franco.

Los ejecutivos de la compañía accionista mayoritaria de Aguakan revelaron que el cumplimiento del mandato legal se habría intentado realizar en las oficinas del corporativo en la alcaldía Cuajimalpa de la Ciudad de México, el 2 de enero pasado.

Entre los agentes de la ley que hicieron presencia en la empresa, uno portaba en la mano un papel que decía era una orden de aprehensión emitida por un Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio con residencia en el Centro de Justicia Penal Federal en Quintana Roo, con residencia en Cancún.

En una solicitud de amparo se relató que la ejecución del mandamiento no se pudo realizar, toda vez que a los agentes “no les fue permitido el acceso”, aunque trascendió que el caso tenía relación con otra orden de aprehensión que se había tratado de ejecutar contra dos personas, el 22 de diciembre de 2024.

El caso forma parte del juicio de garantías tramitado por el presidente del Consejo del GMD, Jorge Ballesteros Franco; el director general adjunto, Diego Xavier Avilés; y una tercera persona.

Los directivos citados son las cabezas del corporativo que posee el 51 por ciento de las acciones de la empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún (que opera comercialmente como Aguakan), mientras que los títulos restantes pertenecen a GBM Infraestructura, cuyas empresas cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores.

El conflicto surgió tras la abrogación (22 diciembre de 2023) del Decreto 250 por parte del Congreso de Quintana Roo, que otorgaba una prórroga de 30 años más a la concesión de servicios hidráulicos en los municipios de Benito Juárez, Solidaridad, Isla Mujeres y Puerto Morelos, hasta 2053.

Este decreto había sido aprobado en la XIV Legislatura y contemplaba el pago de una contraprestación de más de mil millones de pesos de Aguakan al gobierno estatal que entonces encabezaba Roberto Borge Angulo, cuyo destino permanece sin esclarecer.

Con la anulación de la prórroga por una Legislatura posterior, la empresa concesionaria interpuso varios amparos para mantener la vigencia de su permiso, pero enfrentó acusaciones por presunta falsedad de información presentada ante un juez federal, lo que ha complicado su situación jurídica.

El amparo 37238299 está radicado en el Juzgado Octavo de Distrito de Cancún contra la Agencia de Investigación Criminal que es un órgano administrativo desconcentrado de la Fiscalía General de la República (FGR), desde el 6 de enero.

En la solicitud de la protección provisional (y en su momento la definitiva) se pidió que los directivos no sean detenidos, en caso de que se ordene su comparecencia en el procedimiento, pero sin que se les imponga alguna medida privativa de libertad.

Igualmente, de que en la audiencia se abra debate de medidas cautelares y se decida imponer alguna, pero que no pueda ser ejecutada.

Que el titular de la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales se abstenga de dar de alta alguna solicitud a la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol).

La finalidad es evitar que se dicte en su contra una ficha o notificación roja de personas buscadas con fines de localización y captura, y en caso de que se haya hecho no sean detenidos.

Otra petición consistió en que el comisionado del Instituto Nacional de Migración se abstenga de establecer una alerta migratoria que pudiera restringir su libertad de tránsito por la orden de detención.

En caso de que el procedimiento se haya solicitado se suspenda en sus sistemas para que tampoco sea ejecutada.

Al resolverse el recurso provisional, el juez de Distrito negó medidas cautelares contra la orden de aprehensión por tratarse de un hecho consumado, pues de dar la protección implicaría una restitución de sus derechos violentados (ya que los efectos son preventivos y no reparadores), lo que corresponde resolver en la sentencia.

Respecto a la “ficha roja” se estableció que la sociedad está interesada en la investigación y persecución de los delitos, y que el Estado Mexicano cumpla con los tratados suscritos en materia de colaboración internacional.

Y de una alerta migratoria la petición fue también negada, “en virtud de que se estaría afectando el orden público y el interés social”.

Por el contrario, sobre las consecuencias jurídicas de la orden de aprehensión, se concedió la protección provisional a los quejosos.

De tratarse de delitos de prisión preventiva oficiosa, queden a disposición del juez federal en cuanto su libertad al ser aprehendidos, y de la autoridad que los requiera.

En caso de ser acusados por delitos que no impliquen la prisión oficiosa, la medida cautelar los protege para que no sean detenidos, pero quedarán a disposición del juzgado de Distrito hasta que se emita la suspensión definitiva, siempre y cuando el reclamo no provenga de autoridades distintas.

De ser aprehendidos se les debe poner en libertad inmediata o sean consignados ante el juez que los reclama.

Los directivos inconformes interpusieron una queja, pero sólo en caso de que el delito sea de los que ameritan prisión preventiva oficiosa.

El reclamo legal recayó en el Segundo Tribunal Colegiado con el número 37268318, el cual fue admitido el 9 de enero pasado.

La resolución de los magistrados José Luis Zayas y Adriana Barrera, y el secretario en funciones de magistrado Ricardo Hugo Hernández, se dictó el 13 de enero pasado.

La protección consistió en que de ser detenidos y presentados no serán detenidos ni privados de su libertad de imponerse la prisión preventiva justificada.

Respecto a la “ficha roja” y la alerta migratoria se ordenó igual modificar de tratarse de cargos que ameriten prisión preventiva oficiosa, para que queden a disposición del juzgado de Distrito.