- El Comité Contra la Desaparición Forzada de la ONU afirmó que la resolución que adoptó sobre México en su reciente periodo de sesiones se basó en diversas denuncias recibidas.
STAFF / AGENCIA REFORMA
CIUDAD DE MÉXICO.- El Comité Contra la Desaparición Forzada de la ONU afirmó que la resolución que adoptó sobre México en su reciente periodo de sesiones se basó en diversas denuncias recibidas.
También en la información recabada en el marco de peticiones de acción urgente, incluida la aportada por el propio Estado, y en el reporte de su visita al país, entre otros elementos.
El Comité remarcó que, por consensó, activó el procedimiento del artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas.
Esto, al considerar que éstas se practican en México “de forma generalizada o sistemática”, fue tomada por consenso.
La presidenta Claudia Sheinbaum y la Secretaría de Gobernación rechazaron que exista en México una práctica de desaparición forzada a manos del Estado.
Por su parte, el presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña, cuestionó al presidente del Comité, el francés Olivier de Frouville.
“Desde el anuncio de esta decisión, las posiciones expresadas públicamente por diversos actores revelan cierta confusión en cuanto al procedimiento”, expuso el Comité.
“Todas las medidas adoptadas en virtud del artículo 34 y otras actividades encomendadas se han llevado al cabo con cuidado y con un gran sentido de responsabilidad por el mandato que le han confiado los Estados Partes en virtud de la Convención.
“Con el fin de mantener la cooperación y los intercambios constructivos con México para lograr la plena aplicación de la Convención”.
Explicó que el Comité es el órgano de expertos independientes encargado de supervisar la aplicación de la Convención y adopta sus decisiones como órgano colegiado, después de un análisis exhaustivo de toda la información disponible.
El presidente De Frouville, remarcó, sólo presentó la medida como parte de las diversas decisiones adoptadas durante el 28 periodo de sesiones del Comité, que concluyó el viernes en Ginebra.
El artículo 2 de la Convención, recordó, define la desaparición forzada como “la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer la privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida”.
En tanto, agregó, el artículo 5 de la Convención establece que “la práctica generalizada o sistemática de las desapariciones forzadas constituye un crimen de lesa humanidad tal como se define en el derecho internacional aplicable”.
“El Comité desea destacar y saludar la reiterada apertura del Estado Parte al escrutinio internacional y su contribución a la labor del Comité y de otros mecanismos de derechos humanos”, sostuvo.