- La pirámide de movilidad establecida por el Reglamento de Tránsito de la Capital quedó rebasada.
STAFF / AGENCIA REFORMA
CIUDAD DE MÉXICO.- La pirámide de movilidad establecida por el Reglamento de Tránsito de la Capital quedó rebasada.
En los últimos meses, en las calles prolifera el uso de medios de transporte que no coinciden con las categorías establecidas por la jerarquía vial del Reglamento.
Scooters y motocicletas eléctricas -etiquetadas por sus comercializadoras como bicicletas- se han convertido en opciones para realizar los traslados al trabajo o la escuela.
La pirámide de movilidad, en tanto, se divide en seis categorías. La base se ubica en la parte alta, ahí se encuentran los peatones, que son los usuarios que tienen mayor prioridad. Les siguen los ciclistas y los usuarios del transporte público de pasajeros.
En un cuarto escalón están los operadores del transporte público. Más abajo, los operadores del transporte de carga y, finalmente, los conductores de unidades motorizadas particulares, es decir, automovilistas y motociclistas.
La micromovilidad parece no encajar.
Las motocicletas eléctricas, por ejemplo, se popularizaron recientemente.
Algunas de las empresas que las comercializan las anuncian como bicicletas, pese a que cuentan con motores que les permiten superar los 25 kilómetros por hora.
De acuerdo con el Reglamento de Tránsito, esta característica las convierte en vehículos motorizados, aunque, en la práctica, estas unidades invaden tanto ciclovías como carriles Bus-Bici, al tiempo que sus conductores no están obligados a registrarlos ante las autoridades.
Al ser consideradas motocicletas, sus usuarios tendrían que portar casco y no trasladar a menores de 12 años.
A principios de marzo, el Gobierno capitalino dio a conocer que propondría una reforma para incorporar a la Ley de Movilidad local y al Reglamento de Tránsito la figura de motocicleta eléctrica, para establecer de forma clara las reglas que deberán cumplir.
“Los conductores de motocicletas eléctricas deberán sujetarse a las normas generales para la circulación de vehículos, es decir, lo mismo que para un coche o para una motocicleta de combustión”, dijo en aquel momento la Jefa de Gobierno, Clara Brugada.
En tanto, los scooter no motorizados, entendidos como aquellos que sean de tracción humana y que no superen los 25 kilómetros por hora, podrán hacer uso de infraestructura ciclista, pero deberán abstenerse de circular por áreas peatonales.
Sin embargo, las modificación anunciadas por la Administración local aún no han sido enviadas al Congreso local.
Areli Carreón, experta en movilidad y fundadora de Bicitekas, explicó que, previo a implementar cualquier regulación, es necesario realizar un estudio minucioso sobre estos vehículos.
“La popularidad de estos vehículos se debe a que resuelven las necesidades de viaje de la CDMX, ya que la mayoría de estos suelen ser menores a 6 kilómetros; además están siendo utilizados para viajes de cuidado, lo que permite que se muevan un gran número de mujeres que por cuestiones de acoso no utilizan el transporte público”, señaló.
La experta subrayó que estos vehículos permiten la reducción de emisiones contaminantes y liberan espacios en el transporte público.
Sin embargo, las autoridades deben garantizar que su ingreso al País sea conforme a la regulación vigente.
A mediados de marzo, dos operativos desplegados en el Centro Histórico llevaron al decomiso de mil toneladas de scooters y bicicletas eléctricas. Los encargados de los establecimientos no pudieron comprobar la posesión legal de las unidades.