Tras 19 años en prisión, Corte libera a acusada en caso Wallace

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  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó ayer la inmediata libertad de Juana Hilda González Lomelí, al revocar la condena de 78 años de cárcel que se le impuso por el secuestro y asesinato de Hugo Alberto Wallace en 2005.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó ayer la inmediata libertad de Juana Hilda González Lomelí, al revocar la condena de 78 años de cárcel que se le impuso por el secuestro y asesinato de Hugo Alberto Wallace en 2005.

Luego de 19 años y cinco meses en prisión, Juana Hilda González Lomelí deja el penal de Santa Martha Acatitla.

Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte estableció que el caso contra González Lomelí fue construido sobre dos declaraciones de la propia inculpada ante la entonces Procuraduría General de la República, que podrían haber sido obtenidas bajo tortura o coerción.

El asunto legal fue analizado por el Máximo Tribunal como parte del amparo directo 26/2022, cuya resolución fue avalada en sus términos por el voto de los ministros Juan Luis González Alcántara Carranca y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y las ministras Ana Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf (con un voto concurrente), que resolvieron ordenar la libertad, y el voto en contra del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, con un voto particular.

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“Primero, la Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa. Segundo. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa adherente. Tercero, a través del medio de comunicación más eficaz comuníquese a la (sic) penitenciaria en sentido de este fallo, y ordénese la inmediata y absoluta libertad de la parte quejosa”.

“Esta Primera Sala considera que, en el caso, los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público no son suficientes para demostrar la participación de Juana Hilda González Lomelí en el secuestro de Hugo Alberto Wallace Miranda”, es parte de la sentencia.

“Esto es así, pues la acusación en su contra no se sostiene sin las declaraciones que Juana Hilda rindió ante el Ministerio Público, cuando se encontraba en un centro de arraigo, antes de ser puesta a disposición del juez, y no hay elementos suficientes para concluir que esas “confesiones” fueron emitidas de manera libre y voluntaria, y no bajo tortura psicológica, coacción e intimidación, por lo que no pueden ser tomadas en consideración”.

El caso fue votado luego que la presidenta de la Corte, Norma Piña, desechó por notoriamente improcedente un impedimento contra el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, autor del proyecto de sentencia, que buscaba bloquear la discusión del caso.

La Corte no ha publicado cuál de las partes involucradas promovió el impedimento, pero la Fiscalía General de la República había pedido aplazar el asunto con ese pretexto.

Exbailarina del grupo Clímax, González Lomelí era novia de César Freyre Morales, exagente de la Policía Judicial de Morelos, señalado como el líder de la banda que plagió y asesinó a Wallace, ya sentenciado por ese caso.

El 27 de octubre de 2011 el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal la condenó a 78 años y 9 meses de prisión, y al pago de la reparación del daño causado a los padres de Hugo Alberto y de su hija, quien en ese entonces era menor de edad.

Más de 13 años después, la Corte declaró ilegales las confesiones que González Lomelí rindió el 8 y 21 de febrero de 2006, esta última una declaración en la que pidió perdón a Isabel Miranda de Wallace y cuyo contenido en su momento fue difundido por la prensa.

Entre otros aspectos, la sentencia determina que no sólo Juana Hilda denunció las torturas, sino también sus coacusados Tony y Alberto Castillo Cruz.

“Estas tres denuncias ante la autoridad, por sí solas, son razón suficiente para dudar de la constitucionalidad de sus ‘confesiones’, para activar la obligación del Estado de investigar posibles actos de tortura y para invalidar cualquier información obtenida de los hechos denunciados hasta en tanto la tortura no se pueda descartar, pero además no son los únicos”, señala.

El fallo reconoce que la abogada de Juana Hilda firmó y validó sus confesiones, sin embargo, estima que eso no es relevante para descartar la tortura, porque la misma defensora denunció el delito un mes después de esas declaraciones.

“El hecho de que la defensora de Juana Hilda haya firmado las actas en las que emitió las declaraciones autoincriminatorias tampoco es razón suficiente para concluir que éstas fueron emitidas sin coerción pues, en primer lugar, la presencia de la defensora en el tiempo en esos momentos nada dice de lo que pudo haber sucedido antes y después de que la diligencia formal”, agrega.

La Corte también absolvió a González Lomelí de los cargos de posesión de armas prohibidas y delincuencia organizada.

*Con información de Agencia Reforma

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