- Por mayoría de votos, los ministros declaran constitucionales las reformas a la Ley Minera y reafirman la potestad del Estado para redefinir su política extractiva y ambiental.
FELIPE VILLA
CIUDAD DE MÉXICO.- Tras más de un año de incertidumbre jurídica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación puso fin a un capítulo clave en la confrontación entre el gobierno de la Cuarta Transformación y el sector minero.
La Primera Sala del máximo tribunal negó el amparo a una empresa minera que había impugnado las reformas legales publicadas el 8 de mayo de 2023, abriendo paso para que más de 500 juicios de amparo en suspenso comiencen a resolverse.
Desde que fueron aprobadas, las reformas a la Ley Minera, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos encendieron alarmas en el sector extractivo.
Las modificaciones redujeron la duración de las concesiones de 50 a 30 años, eliminaron el carácter preferente de la minería, y endurecieron las reglas para el uso del agua, entre otras medidas. Para muchas empresas, esto significó un cambio radical en las reglas del juego.
De las 238 empresas mineras que operan en el país, al menos 151 son de origen canadiense. Estas, junto con otras compañías nacionales y extranjeras, promovieron más de 500 amparos. Sin embargo, jueces y magistrados no podían entrar al fondo de los asuntos hasta que la Suprema Corte se pronunciara sobre la constitucionalidad del decreto, para evitar fallos contradictorios en los tribunales federales.
En reciente secesión, el criterio del Alto Tribunal quedó establecido: las reformas son constitucionales. En su resolución del amparo en revisión 391/2024, con ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala concluyó que las empresas no tienen “derechos adquiridos” sobre elementos como la prórroga automática de concesiones o el uso preferente del agua, sino “expectativas de derecho” sujetas a condiciones normativas vigentes.
La Corte también rechazó el argumento de que hubo violaciones graves al proceso legislativo, recordando que no toda alteración procedimental puede ser impugnada por particulares. Asimismo, avaló que el legislador federal imponga restricciones generales sobre zonas de explotación y condiciones para el uso de recursos naturales, sin invadir facultades reglamentarias del Ejecutivo.
Con esta resolución, los tribunales federales podrán empezar a resolver los cientos de amparos pendientes bajo el criterio de que la reforma no vulnera los derechos fundamentales de las empresas concesionarias, aunque sí les impone nuevas obligaciones regulatorias.
El fallo marca un precedente en la confrontación jurídica que definirá el nuevo marco de operación del sector minero en México. También reafirma la potestad del Estado para redefinir su política extractiva y ambiental, sin romper con la legalidad ni los compromisos adquiridos.
Mientras tanto, el sector privado deberá adaptarse a una nueva era regulatoria, en la que la rentabilidad de sus proyectos estará más estrechamente ligada al cumplimiento de normas ambientales, sociales y de transparencia.