- La Secretaría de Economía y la de Agricultura y Desarrollo Rural acordaron el establecimiento de precios mínimos de exportación para el tomate fresco.
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MONTERREY, NL.- La Secretaría de Economía y la de Agricultura y Desarrollo Rural acordaron el establecimiento de precios mínimos de exportación para el tomate fresco, de acuerdo con un proyecto enviado a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) el 5 de agosto.
Destacaron que los precios mínimos de exportación se aplicarán a la fracción arancelaria 0702.00.03 del tomate fresco o refrigerados que se destinen únicamente a la exportación definitiva.
El precio mínimo de exportación será de 1.70 dólares por kilo para los tomates Cherry, Bola (TOV-Racimo), Uva, Cocktail, Campari, Kumato, Mini Roma, Heirloom, Pera, Medley y San Marzano, entre otros.
Para el tomate tipo Roma, o Saladette, el precio mínimo será de 0.88 dólares por kilo, mientras que para el Stem On de 1.65.
La dependencias señalaron que el objetivo de establecer precios mínimos de exportación al tomate fresco es contribuir a mantener el acceso a los mercados internacionales y el orden del comercio exterior del sector, asegurar la producción y elevar la competitividad nacional.
Indicaron que de no establecerse un precio mínimo de exportación, podría generarse una distorsión de precios si se exporta el tomate a EU por debajo de sus costos de producción, provocando un desajuste en el orden existente del mercado de exportación de tomate fresco y en los mercados internacionales.
También destacaron que con la terminación del Acuerdo de Suspensión, el Departamento de Comercio de EU restableció la orden antidumping que sujeta a las exportaciones de tomate fresco mexicano a una cuotacompensatoria y que el alcance de la orden comprende todos los tomates frescos o refrigerados de origen mexicano, excepto aquellos destinados a procesamiento industrial para, por ejemplo, hacer puré, salsa o enlatado e incluso los tomates importados para cortar y usar en salsa fresca o ensaladas.
El documento indica que la Coordinación General de Producción Agrícola y Ganadera y la Dirección General de Disciplinas de Comercio Internacional revisarán los precios mínimos de exportación de manera anual o antes cuando las circunstancias del mercado lo ameriten.