Ratifica nueva Corte plena validez de Ley Minera de AMLO

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  • El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó un amparo concedido a un particular contra el artículo quinto transitorio de la Ley Minera promulgada por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador en 2023.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó un amparo concedido a un particular contra el artículo quinto transitorio de la Ley Minera promulgada por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador en 2023, que determinó desechar todas las solicitudes de nuevas concesiones que estaban en trámite. En este caso, la solicitud fue planteada desde 2021.

Se trató de la primera reforma impulsada por López Obrador bajo revisión de la nueva Corte.

La discusión se prolongó, aunque desde el inicio estaba claro que tendrían siete votos a favor de negar el amparo, pues el solicitante no tenía un derecho adquirido, sino apenas una expectativa, frente a dos votos, de Giovanni Figueroa y Arístides Guerrero, quienes consideraban que tenía derecho no a una concesión, sino a una respuesta.

La ministra Lenia Batres fue quien propuso revocar el amparo de revisión 583/2024 interpuesto contra la Ley Minera, aprobada en abril de 2023.

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“Las personas que presentaron una solicitud de concesión antes de la entrada en vigor del decreto reclamado no tenían un derecho adquirido a que se les otorgara la concesión, sino una expectativa de derechos respecto de la entrega justamente de ese título de concesión”, indicó.

Quienes apoyaron su propuesta, incluido el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, argumentaron, además, desde la soberanía que la nación tiene sobre sus recursos y la facultad de dar por terminada cualquier concesión hasta el establecimiento de nuevos requisitos por lo que, aunque se diera seguimiento a la solicitud del amparo, no conseguiría el derecho.

“Se trata de nuevas finalidades, además del resguardo de la propiedad originaria de la nación, y eso implicó establecer un régimen absolutamente distinto en término de concesiones, que implicó nuevos requisitos que no eran parte del régimen anterior”, dijo la ministra Batres.

Aguilar Ortiz, Batres, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz, Sara Irene Herrerías, María Estela Ríos González e Irving Espinosa votaron a favor de negar el amparo, mientras que Arístides Guerrero y Giovanni Figueroa votaron en contra.

Ya sin discusión, los ministros votaron en el mismo sentido en el amparo en revisión 123/2025 interpuesto por un particular que había solicitado una concesión minera desde 2018.

Temas como el amparo en revisión 583/2024 se analizaban antes en privado. La nueva Corte, conformada por ministros electos por voto popular, trata todos los asuntos en el Pleno y de manera pública.

AVALA TAMBIÉN DECRETO DE AMLO

En otro caso, por ocho votos a favor y uno en contra de la ministra Loretta Ortiz, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la prohibición a servir alimentos y bebidas en áreas para fumadores que hizo el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador en 2022, y que había sido declarada inconstitucional por el Poder Judicial Federal.

Varios tribunales colegiados, así como la Segunda Sala de la anterior integración de la Corte, resolvieron que esa prohibición violó el principio de reserva de ley, pues no fue establecida por el Congreso en la Ley General, sino que el Ejecutivo la introdujo de manera unilateral en el Reglamento.

Otros tribunales, en cambio, avalaron que López Obrador sí podía imponer esa restricción al detallar las “limitaciones generales” que el Congreso fijó en la Ley para regular las áreas exclusivas para fumadores.

En el análisis de la Contradicción de Criterios 250/2024, la ministra Lenia Batres propuso avalarla al considerar que la orden de López Obrador no fue una nueva disposición en Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, que le correspondería al Congreso, sino apenas puntualizaciones administrativas necesarias para la ejecución efectiva de la exclusividad de las zonas para fumar.

La nueva jurisprudencia sólo aplicará para casos futuros, sin que revoque los amparos que ya ganaron múltiples restaurantes, para lo cual es necesario que el Congreso reforme la Ley.

Tanto Batres como los demás ministros, incluido el presidente Hugo Aguilar Ortiz, argumentaron los daños del tabaco.

Incluso expusieron que la medida de López Obrador va en el sentido del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.

*Con información de Agencia Reforma

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