Llegan al Pleno de la Corte las voces de la discapacidad

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  • A petición de organismos defensores de personas con discapacidad, ministros abren audiencia para escucharlos antes de resolver asuntos sobre sus derechos.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió dar un paso más en su compromiso con la inclusión y la protección de los derechos de las personas con discapacidad al anunciar la celebración de una audiencia pública antes de emitir su nuevo criterio sobre la obligación de realizar consultas previas en la elaboración de leyes que impacten a este sector.

Durante la sesión de este lunes, el Pleno tenía previsto discutir si la falta de consulta a personas con discapacidad es, por sí misma, motivo suficiente para invalidar una norma.

Sin embargo, tras una solicitud presentada por colectivos y organizaciones de Hidalgo, Morelos, Oaxaca, San Luis Potosí, Ciudad de México y Veracruz, la Corte determinó que antes de tomar una decisión escuchará directamente a quienes viven las consecuencias de estas políticas.

“Me comprometí con sus representantes a transmitir al pleno esa solicitud, la cual fue aceptada. Hoy mismo estaremos emitiendo la convocatoria a una audiencia pública”, expresó durante la sesión la ministra ponente Lenia Batres, al destacar el valor de la participación directa y del diálogo con especialistas, activistas y personas con discapacidad.

Un historial de avances judiciales

La Suprema Corte ha consolidado, en los últimos años, una línea jurisprudencial que fortalece el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad en distintas esferas de la vida pública y privada.

En materia de seguridad social, el tribunal determinó en marzo de 2025 que una persona con discapacidad que depende económicamente de sus hermanos puede ser reconocida como derechohabiente del ISSSTE, extendiendo los beneficios de protección más allá de los vínculos familiares tradicionales.

Otro precedente clave fue el que reconoció la capacidad jurídica plena de las personas en estado de interdicción para ejercer acciones legales sin requerir la representación de un tutor, garantizando su acceso a la justicia.

En cuanto al derecho a la accesibilidad y movilidad, la Corte otorgó un amparo a usuarios con discapacidad visual del Metro de la Ciudad de México, ordenando al sistema implementar medidas que les permitan desplazarse con autonomía.

También ha protegido la autonomía reproductiva de mujeres y personas gestantes con discapacidad, al declarar inconstitucional que se permitiera la interrupción del embarazo sin su consentimiento, reafirmando su derecho a decidir sobre su propio cuerpo.

En el ámbito laboral, el máximo tribunal del país ha establecido que el despido de una persona con discapacidad debe cumplir con un estándar reforzado de justificación, evitando la discriminación y garantizando el respeto a la dignidad humana.

Asimismo, en materia de no discriminación, la Corte eliminó los llamados “certificados médicos de habilitación” que imponía la Ley General para la Atención a Personas con Espectro Autista, por considerar que constituían prácticas discriminatorias contrarias a la Constitución y a los tratados internacionales de derechos humanos.

Incluso en áreas menos exploradas, como el deporte adaptado, la SCJN ha reconocido que el Estado tiene la obligación de garantizar condiciones de accesibilidad y participación, lo que se traduce en oportunidades reales de desarrollo físico y social.

El debate sobre la consulta previa

El tema que ahora está en manos del Pleno podría redefinir la relación entre los poderes legislativos locales y los derechos de las personas con discapacidad.

Desde 2019, la Corte había establecido que toda ley que impacte directamente a este grupo debía ser consultada con ellos antes de su aprobación; de no hacerlo, la norma podía ser declarada inconstitucional.

Sin embargo, algunos ministros han planteado revisar este criterio y determinar si la consulta debe ser obligatoria en todos los casos o solo cuando las personas afectadas la soliciten. De esa decisión dependerá el alcance del derecho a la participación legislativa.

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