Desecha TEPJF queja por paridad en Nuevo León

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  • El TEPJF desechó la controversia sobre la facultad del Instituto Estatal Electoral de Nuevo León para implementar una acción afirmativa que garantice la llegada de una mujer a la gubernatura en 2027.
STAFF / AR

CIUDAD DE MÉXICO.- Por cinco votos a favor y dos en contra, el Tribunal Electoral federal (TEPJF) desechó la controversia sobre la facultad del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Nuevo León para implementar una acción afirmativa que garantice la llegada de una mujer a la gubernatura en 2027.

Lo anterior, luego de que la denunciante Paola Velázquez Moreno, de la Asociación Fundación Duque para el Apoyo de la Familia y las Artes, desistió de su queja para que la Sala Superior se pronunciara sobre el tema.

En agosto pasado, la agrupación pidió al Organismo Público Local Electoral (OPLE)  implementar una acción afirmativa para que en la elección de 2027 a la gubernatura nuevoleonesa  compitan sólo mujeres.

Tras algunas quejas al Tribunal Electoral local, el pasado 8 de septiembre el IEE advirtió que esa atribución la tenía el Congreso de Nuevo León, donde actualmente se discute una reforma electoral en materia de paridad.

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Sin embargo, el organismo dejó abierta la posibilidad de implementar una acción afirmativa si el Legislativo estatal no regula la alternancia.

 Inicialmente, el Magistrado Felipe Fuentes envió a sus pares un proyecto en el que establecía que el IEE no tenía facultades para crear la figura de acción afirmativa para garantizar que en la elección de 2027 los partidos postularan a la gubernatura a una mujer.

Después de recibir el desistimiento de la asociación, propuso desechar el recurso, lo cual fue aprobado ayer por la Sala Superior del TEPJF.

El PAN y el PRI también presentaron recursos ante el Tribunal Electoral federal, pero se determinó que al ser una consulta ciudadana la que originó la demanda, los partidos no tienen interés jurídico para impugnar.

El Magistrado Reyes Rodríguez se pronunció en contra al considerar que no debía desecharse porque el tema era “de interés público o colectivo”, por el debate que se realiza en la entidad.

“Sí hay un tema de interés público que amerita ser analizado por la sala superior. No procede el desistimiento de la parte actora. No deben desecharse los juicios promovidos por los partidos, pues son las entidades de interés público con interés legítimo precisamente para cuestionar decisiones que puedan tomar las autoridades electorales sobre las reglas de paridad.

“(Las mujeres no impugnaron) en su calidad personal, porque no estaban pidiendo el ejercicio de un derecho individual, sino para tutelar el interés público de toda la sociedad para tener una democracia paritaria y, en particular de las mujeres de Nuevo León, para que pueden acceder a candidaturas a cargos públicos, como son la gubernatura y los ayuntamientos”, apuntó.

Sin embargo, Fuentes argumentó que no existe un interés colectivo, pues por el tipo de recursos, el Tribunal no se pronunciaría sobre si el Instituto tenía facultades o no, sólo si ese organismo respondió adecuadamente.

Esto pese a que en su primera propuesta de resolución afirmaba que el IEE no tenía facultades. Incluso, Reyes le hizo ver la contradicción de sus proyectos anteriores sobre el tema, cuya respuesta sí impactaba en las reglas de paridad en Nuevo León.

El Magistrado ponente reconoció que en sus dos primeras propuestas que compartió con sus compañeros sí confirmaba que el Instituto no tiene facultades pero, argumentó, sólo eran “documentos de trabajo”, no definitivos.

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