Enfrenta a Poderes pensiones sin dinero ni consulta

Fecha:

  • La SCJN declaró la invalidez de dos decretos donde Ejecutivo y Legislativo del estado de Morelos obligan al Judicial a pagar pensiones de trabajadores ganadores en un juicio, sin presupuesto específico, práctica recurrente en otras entidades.  
AGUSTÍN AMBRIZ

CIUDAD DE MÉXICO.- Un viejo conflicto institucional sigue dividiendo a los poderes en diversos estados del país: la aprobación de pensiones por parte de los Congresos locales sin respaldo presupuestal ni coordinación con los poderes afectados.

En la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de este martes, el Estado de Morelos se convirtió nuevamente en escenario de una disputa constitucional, cuyas consecuencias alcanzan el núcleo del principio de división de poderes y que es práctica recurrente en otras entidades.

Las controversias constitucionales 260/2024 y 283/2024, promovidas respectivamente por el Poder Judicial del Estado de Morelos y la Fiscalía General del mismo estado, se originaron tras la emisión de los decretos 2172 y 1983, publicados en el Periódico Oficial local los días 14 de agosto y 10 de julio de 2024.

Ambos decretos ordenaban el pago de pensiones a personas que, aunque vinculadas laboralmente con los poderes judicial y fiscal, no contaban con un programa presupuestal específico para ese fin. Lo más grave: el financiamiento debía salir directamente del presupuesto de los poderes afectados, sin haber sido consultados ni compensados previamente.

- Anuncio -

El núcleo del conflicto gira en torno a una práctica legislativa cada vez más común en entidades federativas: que los Congresos estatales aprueben pensiones —a menudo derivadas de juicios laborales ganados por trabajadores— y asignen unilateralmente la carga presupuestal a otros poderes, sin importar su autonomía financiera. Aunque en estos casos las pensiones se conceden por mandato judicial, su ejecución sin recursos etiquetados atenta contra la operatividad institucional del poder obligado a pagar.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que ambas controversias eran procedentes y fundadas. Se declaró la invalidez parcial de los artículos 2° de los decretos impugnados, en las porciones que asignaban el pago de las pensiones directamente al Poder Judicial y a la Fiscalía de Morelos, con lo que el máximo tribunal refrendó que la autonomía presupuestal es un componente esencial de la independencia judicial, y que ninguna autoridad puede disponer de recursos ajenos sin la intervención del órgano afectado.

Durante la discusión, la ministra ponente Sara Irene Herrerías subrayó que se trata de una transgresión al principio de división de poderes en su forma más grave: la subordinación. Argumentó que el decreto 2172 no sólo omitía una previsión presupuestaria clara, sino que además se sostenía en un mecanismo normativo que permitía replicar este tipo de imposiciones en ejercicios fiscales futuros. En esencia, se institucionalizaba una intromisión financiera.

El presidente de la Corte destacó que este tipo de controversias no son aisladas. Actualmente, 217 expedientes relacionados con situaciones similares están en vías de ejecución, lo que representa la mitad del total de controversias constitucionales activas. Una cifra que revela un problema estructural en la coordinación entre poderes estatales, agravado por la ausencia de una ley de pensiones estatal, como es el caso de Morelos, donde se aplica la Ley del Servicio Civil como marco normativo supletorio.

Durante la votación, la mayoría de los ministros coincidió en que, si bien el Congreso local tiene facultades presupuestarias, no puede determinar por decreto qué poder del estado debe pagar una pensión, sin garantizarle los recursos ni permitirle participar en la decisión. Además, se acordó que en futuras ocasiones deberá vincularse al Congreso local para que determine expresamente qué instancia será responsable del pago y garantice la transferencia de los recursos necesarios.

La resolución contempla además una medida correctiva para evitar la repetición del conflicto: se instruyó al Poder Judicial del Estado de Morelos a incluir en su propuesta de presupuesto una partida específica para el pago de pensiones derivadas de resoluciones judiciales, que luego deberá ser validada y ajustada por el Congreso local.

La nueva Suprema Corte sienta así un precedente más en la protección del principio de independencia judicial y lanza una advertencia clara: los poderes ejecutivos y legislativos estatales no pueden seguir usando lagunas legales para transferir cargas financieras sin control, menos aun cuando ello implica subordinación presupuestal entre poderes. El reto ahora es que los estados avancen hacia mecanismos coordinados y previsibles para resolver de raíz el problema de las pensiones judiciales, antes de que colapse el equilibrio institucional.

- Anuncio -
Guardar esta Publicación

Compartir:

Suscríbete

Lo + Popular

Más como esto
Relacionado

Sustituye Veracruz ‘seguros ineficaces’ por fideicomiso propio

La Gobernadora criticó que, durante la actual emergencia por lluvias, las aseguradoras y actores políticos hayan sugerido que la entidad está desprotegida.

Asaltan a alcalde de Misantla cuando regresaba de apoyar a damnificados

Las autoridades confirmaron que el alcalde y sus acompañantes resultaron ilesos, aunque sufrieron crisis nerviosa.

Entregan artículos de primera necesidad a damnificados por inundaciones

Más de mil artículos de primera necesidad son los que se entregaron al centro de acopio ubicado en las oficinas centrales del Sistema DIF Quintana Roo.

Buscan recursos económicos para cubrir costos en zonas arqueológicas

A partir de la disminución de 30% al presupuesto anual del INAH en el 2025, las zonas arqueológicas sufrieron un recorte espontaneo en la investigación.