- La Suprema Corte validó sancionar a empresas aéreas por cualquier incumplimiento de las normas de seguridad, aunque no esté expresamente previsto en el catálogo de infracciones.
STAFF / LUCES DEL SIGLO
CIUDAD DE MÉXICO.- En un fallo con implicaciones de largo alcance, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este martes la validez del artículo 89 de la Ley de Aviación Civil, que permite sancionar a empresas aéreas por cualquier incumplimiento de las normas de seguridad, aunque no esté expresamente previsto en el catálogo de infracciones.
Con esta decisión, el máximo tribunal del país cerró la puerta a interpretaciones laxas y consolidó un criterio que fortalece la supervisión de una industria marcada por quejas recurrentes.
La resolución, adoptada por 8 votos a favor y 1 en contra, se dio en el contexto del Amparo Directo en Revisión 2760/2025, promovido por la empresa Aeropremier de México tras ser sancionada por la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC).
La empresa alegó que el artículo impugnado era ambiguo y violaba el principio constitucional de taxatividad. Sin embargo, la Corte concluyó que el precepto legal delimita con claridad el núcleo de la conducta infractora y prevé de forma suficiente la sanción correspondiente, lo que evita un escenario de incertidumbre para los permisionarios.
Durante la sesión, los ministros coincidieron en que el entorno altamente técnico de la aviación justifica un marco legal más amplio, pero no por ello menos riguroso.
El Ministro Presidente, Hugo Aguilar Ortiz, subrayó que en la industria aeronáutica “no se toleran omisiones, por mínimas que sean”, debido al alto riesgo que implican. La norma, agregó, permite que las autoridades impongan sanciones sin necesidad de una “norma casuística imposible”, pero dentro de un marco de certeza jurídica.
El Ministro Irving Espinosa fue el único en disentir. Planteó que este tipo de disposiciones, conocidas como “tipos en blanco”, podrían abrir la puerta a sanciones arbitrarias si no están sustentadas por una evaluación técnica sólida. Aunque no logró mayoría, su voto puso en el centro del debate la necesidad de que el control legal no sea sólo formal, sino también técnico.
Las cifras del descontento
Este fallo se produce en un contexto donde las quejas contra aerolíneas mexicanas no dejan de crecer. En lo que va de 2025, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) ha recibido 1,677 quejas formales contra aerolíneas, de las cuales el 80 % involucran a empresas nacionales, según cifras oficiales.
Entre los motivos más comunes están las cancelaciones injustificadas, retrasos excesivos y pérdida de equipaje, pero también figuran casos más graves como discriminación a personas con discapacidad, particularmente señalados en denuncias contra Volaris ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).
Por otro lado, desde 2024 se han revelado denuncias internas contra la AFAC por presunta corrupción y omisiones en certificaciones técnicas, lo que ha encendido alertas sobre la falta de vigilancia efectiva en materia de seguridad operativa.
Entre el negocio y la ley
La resolución de la Corte envía un mensaje claro a las aerolíneas: la ley no puede interpretarse como una sugerencia. Incumplir normas de seguridad, aunque no estén detalladas artículo por artículo, es motivo de sanción, siempre que exista un marco técnico que respalde la infracción.
La industria aérea mexicana ha experimentado un crecimiento acelerado en los últimos años, pero también arrastra rezagos normativos y operativos que afectan directamente a los usuarios. En ese sentido, el fallo de la SCJN representa un paso firme hacia una mayor responsabilidad empresarial y un Estado regulador más eficiente.
Para los pasajeros, representa una posible esperanza: que, más allá de las quejas en redes sociales, exista un marco legal que comience a corregir los abusos normalizados en uno de los servicios más caros y menos transparentes del país.




