Fortalecen lucha contra prácticas monopólicas en venta de gasolina

Fecha:

  • Ministros de la Suprema Corte negaron el amparo a empresas que demandaban declarar inconstitucional el artículo 84 de la Ley Federal de Competencia Económica.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- Al resolver el amparo en revisión 235/2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) arrojó luz sobre uno de los terrenos más complejos del marco regulatorio mexicano: la supervisión del mercado de combustibles.

En este caso en particular, se confirmó la constitucionalidad del artículo 84 de la Ley Federal de Competencia Económica, que permite la libre valoración probatoria por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) para sancionar prácticas anticompetitivas.

El origen del conflicto se remonta a la detección de una práctica monopólica absoluta en la venta de gasolina en Baja California. Las empresas involucradas, Estación Pirú y Operadora Tierra Cálida, impugnaron las sanciones impuestas, alegando que el marco legal vigente no ofrecía certeza jurídica ni claridad sobre cómo deben valorarse las pruebas.

Sin embargo, tanto el juzgado de distrito como la Suprema Corte coincidieron en que la flexibilidad probatoria está justificada por la complejidad técnica del sector y no viola el principio de legalidad.

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Durante la sesión del Pleno, diversos ministros defendieron que, dada la naturaleza especializada del mercado, es razonable que la valoración de pruebas no esté sujeta a reglas rígidas.

“Se requiere de cierto grado de flexibilidad para delimitar y juzgar los hechos de mercado”, argumentó el ministro Giovanni Figueroa, subrayando que muchas de las pruebas son indirectas o económicas, y que replicar fórmulas tradicionales del derecho civil sería ineficaz.

Más allá del caso concreto, el debate en la Corte expone una realidad preocupante: el terreno jurídico donde operan los reguladores del mercado energético es pantanoso. La ausencia de reglas claras y tasadas abre el riesgo de interpretaciones discrecionales que, aunque constitucionalmente justificadas, pueden debilitar la percepción de imparcialidad del sistema.

La ministra Loretta Ortiz sostuvo que la ley no necesita repetir los principios constitucionales, como el deber de motivar las resoluciones, pues estos deben entenderse implícitamente en todo acto de autoridad.

Mientras que algunos ministros aceptan la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, otros advierten que este cuerpo legal no siempre es compatible con las dinámicas del derecho de competencia.

En definitiva, la Corte cerró filas en defensa de un esquema normativo que privilegia la flexibilidad sobre la formalidad, una postura que, si bien responde a las exigencias técnicas del sector, también deja abiertas interrogantes sobre los límites de esa flexibilidad.

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