Protege Corte derecho a la privacidad en Quintana Roo

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  • El máximo tribunal del país determinó que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción no tiene facultades para solicitar la intervención de comunicaciones privadas.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Quintana Roo no puede solicitar la intervención de comunicaciones privadas ni delegar esa facultad a funcionarios de menor rango, como los titulares de Unidades de Investigación, Acusación o Procesos.

El máximo tribunal recordó que, de acuerdo con la Constitución, sólo la persona titular de la Fiscalía General de cada estado puede pedir a un juez federal la intervención de comunicaciones privadas.

Además, la SCJN invalidó partes de la Ley Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo que permitían solicitar la localización geográfica en tiempo real de personas y la conservación inmediata de datos en redes o equipos informáticos. El Pleno señaló que esas disposiciones eran ambiguas y carecían de reglas claras sobre los delitos o situaciones de urgencia en las que podrían aplicarse, lo que representaba un riesgo para la privacidad y la seguridad jurídica de la ciudadanía.

La Corte también determinó que el Congreso de Quintana Roo no tiene facultades para legislar sobre procedimientos penales, como los llamados “medios de apremio” —multas, arrestos o uso de la fuerza pública—, ya que esa atribución corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión.

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Por último, el tribunal invalidó las normas que establecían faltas administrativas para el personal de la Fiscalía Anticorrupción, al considerar que no definían con claridad su gravedad, las sanciones aplicables ni la autoridad encargada de resolverlas, lo que generaba incertidumbre jurídica.

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