- Por unanimidad de votos, el pleno de ministro declaró la invalidez del decreto 2329 que autorizó la suspensión del Ayuntamiento de Reforma, Distrito de Putla, Oaxaca, del cual el Congreso local pedía su desaparición.
STAFF / LUCES DEL SIGLO
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió un caso que va más allá de un conflicto local en Oaxaca: la controversia constitucional 216/2024, promovida por el municipio de La Reforma, en el distrito mixteco de Putla, contra el Congreso y el Gobierno del estado, luego de que se decretara la suspensión de su ayuntamiento por presuntos hechos de violencia e ingobernabilidad.
El debate entre los ministros evidenció un tema de fondo que atraviesa la vida política del país: los límites del poder legislativo local frente a la autonomía municipal, y especialmente, la relación entre las instituciones estatales y los pueblos indígenas que se rigen por sus propios sistemas normativos.
El conflicto comenzó cuando el Congreso de Oaxaca aprobó el Decreto 2329, mediante el cual suspendió temporalmente al ayuntamiento de La Reforma, tras recibir un oficio del gobierno estatal que advertía conflictos en las comunidades de Estanzuela Grande y Río Trigue.
El municipio impugnó la medida ante la Suprema Corte, alegando que el Congreso violó su autonomía y su derecho de defensa, pues no fue notificado debidamente ni se le dio oportunidad de responder.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf, encargada del proyecto, explicó que el ayuntamiento alegó la inconstitucionalidad del artículo 59, fracción IX, de la Constitución de Oaxaca, porque según su interpretación la norma no establece con claridad las causas ni la duración de una suspensión municipal. Ortiz sostuvo que la Constitución local es válida, ya que no está obligada a detallar cada procedimiento, y que esos aspectos deben desarrollarse en leyes secundarias.
No obstante, reconoció que el Congreso de Oaxaca vulneró la garantía de audiencia del municipio, al notificarlo por estrados y no de manera personal, además de otorgarle un plazo menor al establecido por la ley. Por ello, propuso declarar inválido el Decreto 2329 que suspendió al ayuntamiento de La Reforma.
El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, coincidió en la invalidez del decreto, pero fue más allá. Señaló que el caso debía analizarse desde la perspectiva indígena, pues La Reforma es un municipio mixteco que se rige por usos y costumbres.
En Oaxaca, recordó, existe una figura especial llamada “terminación anticipada del mandato”, que permite a las asambleas comunitarias resolver conflictos internos sin intervención directa del Congreso.

“En los municipios indígenas —dijo— quien elige y quien quita es el pueblo, no un órgano ajeno como el Congreso local.” Criticó que se haya designado un comisionado municipal, figura que ya ha sido declarada inconstitucional, y subrayó que los pueblos deben ser quienes elijan a sus representantes cuando hay crisis de gobernabilidad.
Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa coincidió en invalidar el decreto, pero consideró que el problema no era solo de procedimiento, sino de fondo: la propia Constitución de Oaxaca contiene una frase ambigua que permite abusos.
Esquivel señaló que el artículo 59 permite al Congreso suspender ayuntamientos y designar consejos municipales “en caso de declararse desaparecido o suspendido un ayuntamiento”. Esa palabra —“suspendido”—, explicó, no existe en la Constitución federal y ha sido utilizada para remover autoridades electas sin plazo definido, lo que equivale a una destitución disfrazada. “Al no establecer un tiempo determinado, esa suspensión se vuelve definitiva”, advirtió.
Aunque los ministros coincidieron en que el decreto del Congreso oaxaqueño fue inválido, difieren en la raíz del problema: Loretta Ortiz consideró que la norma local es constitucional, pero se aplicó de forma incorrecta; Yasmín Esquivel sostuvo que la norma en sí es inconstitucional, pues permite suspensiones indefinidas; y Hugo Aguilar Ortiz propuso que el caso debía resolverse desde el marco del derecho indígena, no desde las reglas ordinarias de los municipios.
El debate reveló un tema de fondo que trasciende el conflicto local: ¿hasta dónde puede llegar un Congreso estatal para intervenir en los gobiernos municipales, y qué pasa cuando estos pertenecen a pueblos indígenas? La discusión dejó claro que la Corte deberá definir una línea constitucional para evitar que las legislaturas locales utilicen la “suspensión de ayuntamientos” como una herramienta política, especialmente en contextos donde las comunidades tienen el derecho reconocido a autogobernarse conforme a sus propias normas y tradiciones.
En palabras del ministro presidente Aguilar: “Si a un municipio indígena se le aplican las mismas reglas que a cualquier otro, entonces el reconocimiento constitucional a su autonomía sería solo simbólico.”




