Detecta SCJN retroceso en derechos de víctimas, sin mayoría para invalidar 

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  • Con cinco votos a favor y cuatro en contra, la Suprema Corte aprobó la declaratoria general de inconstitucionalidad la reforma a la Ley General de Víctimas que en 2022 eliminó el presupuesto mínimo del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, pero alcanzó la mayoría.
AGUSTÍN AMBRIZ

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostuvo una discusión intensa y dividida en torno a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 6/2024, relacionada con la reforma al artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, que eliminó la garantía presupuestal mínima destinada al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Aunque al final de la votación cinco ministras y ministros consideraron que la norma es inconstitucional por ser regresiva en perjuicio de las víctimas, la declaratoria general fue desechada, al no alcanzarse la mayoría calificada requerida por la ley.

El proyecto: regresividad y protección a las víctimas

El debate se abrió con la exposición del proyecto a cargo del ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien propuso declarar procedente y fundada la declaratoria general de inconstitucionalidad.

Figueroa retomó lo resuelto previamente por la Primera Sala en el amparo en revisión 675/2022: la reforma publicada el 6 de noviembre de 2020 eliminó la garantía mínima de recursos –equivalente al 0.014% del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación del año anterior– destinada a la reparación integral del daño de las víctimas.

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Esa supresión, sostuvo, constituye una medida regresiva injustificada, contraria al principio de progresividad de los derechos humanos previsto en el artículo 1º constitucional.

El ponente recordó que el Congreso de la Unión tuvo 90 días para corregir el vicio de inconstitucionalidad, plazo que transcurrió sin enmienda legislativa, lo que abría la puerta a que el Pleno extendiera los efectos de la sentencia con carácter general.

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Primer bloque de apoyos: progresividad y garantía mínima

La primera en fijar postura a favor del proyecto fue la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien subrayó que la eliminación de la garantía presupuestal vulnera directamente el principio de progresividad.

Recordó que la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos obliga a todas las autoridades a no reducir el nivel de protección ya alcanzado, especialmente tratándose del derecho a la reparación integral de las víctimas de delitos y violaciones graves a derechos humanos.

Desde su perspectiva, mantener una base presupuestal mínima no es una opción política, sino una obligación derivada del mandato constitucional y convencional de reparar el daño. Además, propuso aprovechar los efectos de la sentencia para evitar expresamente la recreación de fideicomisos, pero al mismo tiempo exigir al legislador una fórmula clara que asegure recursos suficientes para las víctimas.

En la misma línea, la ministra Loretta Ortiz Ahlf anunció que votaría a favor, en congruencia con su postura cuando integraba la Primera Sala y participó en la resolución del amparo 675/2022.

Ortiz resaltó que la eliminación del presupuesto mínimo atenta contra el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, al poner en riesgo una reparación pronta y efectiva. A su juicio, los recursos dirigidos a este grupo, por su especial situación de vulnerabilidad, no pueden ser objeto de recortes ni de indefinición presupuestal.

Más adelante, el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García también respaldó el proyecto en cuanto al reconocimiento de la inconstitucionalidad, aunque diferenció su postura respecto de los efectos. Apuntó que la fórmula actual –basada en el producto de la enajenación de bienes decomisados– genera un monto indeterminado, lo que dificulta asegurar progresividad. En contraste, el modelo del 0.014% del gasto programable sí permitía un crecimiento previsible año con año.

Sin embargo, Guerrero rechazó la idea de “revivir” el modelo anterior ligado a fideicomisos, y planteó como salida ordenar al Congreso que diseñe una nueva fórmula progresiva sin acudir a instrumentos financieros opacos.

El propio ministro presidente se sumó al grupo que veía inconstitucionalidad en la norma, aunque advirtió la necesidad de modular los efectos para no reinstalar mecanismos cuestionados como los fideicomisos, pero sí para obligar al legislador a fijar un piso mínimo que garantice estabilidad y progresividad en los recursos para víctimas.

El bloque en contra: presupuesto, fideicomisos y facultad del Congreso

En oposición al proyecto, la ministra Lenia Batres Guadarrama adelantó su voto en favor de la constitucionalidad del artículo vigente.

Argumentó que la Primera Sala partió de una “premisa falsa”: asumir que la atención a víctimas depende exclusivamente del producto de la enajenación de bienes decomisados. Recordó que la propia Ley General de Víctimas establece que las compensaciones se cubren con cargo al presupuesto autorizado de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y, en su caso, de fondos estatales.

Batres sostuvo que la reforma de 2020 no suprimió la obligación de atender a las víctimas, sino que reconfiguró el mecanismo de administración, eliminando el fideicomiso y trasladando la responsabilidad directamente al Presupuesto de Egresos. A ello añadió que, en la práctica, los recursos asignados en los últimos años han sido incluso superiores al porcentaje antes previsto, lo que, en su opinión, demuestra que no hubo regresión.

En el mismo sentido, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra consideró que el nuevo esquema ha permitido una mejor respuesta a las necesidades de las víctimas, apoyada en datos que muestran incrementos presupuestales significativos en 2023, 2024 y 2025.

Destacó que el Legislativo persiguió fines constitucionalmente válidos, como la protección del derecho a la salud, la transparencia en el manejo de recursos y el combate a la opacidad en fideicomisos.

Exigir justificación detallada para toda reconfiguración presupuestal, advirtió, podría afectar la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados en la aprobación del Presupuesto de Egresos.

El ministro Irving Espinosa Betanzo también se pronunció en contra de la inconstitucionalidad, centrando su crítica en el alcance del fallo original de la Primera Sala.

Señaló que la parte quejosa no impugnó la extinción del fideicomiso en sí, sino la pérdida del mínimo presupuestal, y acusó a la Sala de haber ido “más allá” de lo solicitado al pretender, en los efectos, reactivar el esquema anterior. Ello, dijo, llevó a una lectura que, a su juicio, desbordó el marco de la litis.

Por su parte, la ministra María Estela Ríos González cuestionó la premisa de que el modelo previo fuera necesariamente mejor que el actual. Subrayó que la Constitución no establece una fórmula única para la reparación del daño y que el Congreso conserva un amplio margen de configuración legislativa.

Afirmó que el Pleno cuenta con elementos suficientes para concluir que el artículo vigente no viola el principio de progresividad, y que el análisis debe abarcar el conjunto de políticas y montos asignados, no solo un porcentaje específico.

Tensión central: progresividad vs. diseño presupuestal

A lo largo de la sesión, el eje del debate giró en torno a dos preguntas principales:

¿La eliminación del piso mínimo del 0.014% constituye una regresión prohibida por el artículo 1º constitucional?

¿Puede la Corte sustituir al Congreso en el diseño concreto de la fórmula presupuestal para víctimas, o debe limitarse a fijar parámetros generales?

Quienes respaldaron la inconstitucionalidad insistieron en que, sin un mínimo garantizado en la ley, las víctimas quedan sujetas a la incertidumbre de decisiones anuales y eventualmente discrecionales.

En contraste, el bloque que defendió la constitucionalidad sostuvo que la progresividad se cumple en la práctica mediante aumentos reales de presupuesto y que el control de constitucionalidad no debe convertir a la Corte en legislador presupuestal.

El ministro Figueroa, ante las preocupaciones expresadas sobre los efectos, planteó dos posibles salidas: una que implicaba eliminar la fracción I del artículo 132 y recuperar, en esencia, el contenido previo mientras el Congreso legisla de nuevo, y otra que mantenía la norma vigente, pero la declaraba inconstitucional en sus términos, condicionando al Legislativo a diseñar una nueva fórmula que garantizara un porcentaje fijo para ayuda, asistencia y reparación integral.

El ministro Arístides y el ministro presidente se inclinaron por una salida intermedia: reconocer la inconstitucionalidad, pero evitar la resurrección del fideicomiso, marcando al Congreso una ruta clara sin imponerle un modelo específico.

Tras agotar las intervenciones, el Pleno pasó a la votación sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la fracción I del artículo 132.

Aunque la mayoría simple del Pleno consideró que la norma es inconstitucional, el secretario general de acuerdos precisó que, conforme al Acuerdo General Plenario 9/2025, la declaratoria general de inconstitucionalidad se desestima, al no alcanzarse la mayoría calificada requerida (ocho votos).

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