Descarta Corte restringir amparo ambiental

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  • La Suprema Corte rechazó limitar el derecho de asociaciones civiles a interponer amparos ambientales.
STAFF / AR

CIUDAD DE MÉXICO.- Por mayoría de siete votos frente a dos, la Suprema Corte de Justicia rechazó un proyecto de la Ministra Yasmín Esquivel que limitaba el derecho de las asociaciones civiles a promover juicios de amparo relacionados con el medio ambiente.

El caso, de contradicción de criterios 217/2021, había sido pospuesto dos veces ante el rechazo de organizaciones ambientalistas y de derechos humanos a la propuesta de Esquivel de que, para admitir un amparo, no basta con que una asociación tenga en su acta constitutiva el propósito de defensa del medio ambiente (interés legítimo), sino que debería probar que es impactada.

“No bastan los conceptos de violación y los hechos narrados en el escrito de demanda, se requiere que demuestren afectación objetiva o material, individual o colectiva, calificada, actual, real y jurídicamente relevante. La persona o comunidad deba probar con evidencia científica la alteración de un servicio ambiental respecto del cual es beneficiaria, indicaba el proyecto.

En 2021, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en el Estado de México, concedió un amparo a Greenpeace México a partir de sus intereses descritos en su acta constitutiva y que además consideró que la contaminación del aire no se delimita por un elemento territorial. Sin embargo, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, en la CDMX, determinó en sentido contrario.

La propuesta de resolución de Esquivel se basó en la nueva Ley de Amparo, avalada por Morena en octubre pasado, que obliga a una organización que busca un amparo a demostrar un daño real y directo, pero ha sido rechazada por organizaciones civiles que la ven violatoria de criterios previos establecidos por la Corte o del Acuerdo de Escazú, de 2018.

Tres Ministros, incluido el presidente Hugo Aguilar, rechazaron que la Corte tuviera competencia, ya que la Constitución ordena que una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de una misma región debe resolverse en una Pleno Regional.

Sin embargo, Esquivel afirmó que el máximo tribunal puede actualizar casos de excepción cuando la importancia del tema lo amerite. Otros cinco Ministros votaron a favor.

A la hora de votar sobre la existencia o no de la contradicción de criterios, siete Ministros la negaron. A favor sólo estuvieron Esquivel y Sara Irene Herrerías.

“Por un lado, se plantea que el solo objeto social puede dar legitimación para acudir al amparo. Y, por otro, el punto medular que se analiza es que las personas morales no tienen derechos humanos. Una asociación u organización es un ente jurídico, una afición jurídica. Ese fue el criterio”, aseguró.

Greenpeace festejó el anuncio que por ahora deja a salvo el derecho de las asociaciones para interponer y participar en juicios de amparo en torno a temas ambientales.

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