- La Corte abre paso al derecho a la identidad religiosa con una resolución histórica que concede a mujer musulmana portar el hiyab en su pasaporte mexicano.
FELIPE VILLA
CIUDAD DE MÉXICO.- En una decisión sin precedentes, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que negar la expedición de un pasaporte a una mujer musulmana por portar el hiyab en su fotografía constituye una violación a derechos fundamentales como la libertad religiosa, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad.
El caso, que fue promovido por Evamaría Belem Lozano Arias, originaria de Chihuahua, comenzó cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) rechazó su trámite debido a que en la imagen oficial aparecía con la cabeza cubierta por el velo islámico, aunque su rostro se mostraba completamente visible. La autoridad argumentó que el reglamento de pasaportes solo permite excepciones por razones médicas.
Ante la negativa, Lozano Arias promovió un juicio de amparo, que fue concedido por un juez federal, considerando que el uso del hiyab no obstaculiza la identificación facial y que obligarla a retirarlo atenta contra su derecho a manifestar libremente su religión. La SRE impugnó el fallo, elevando el caso hasta llegar a la SCJN debido a su trascendencia constitucional.
Libertad religiosa frente a normativas administrativas
La discusión central giró en torno al equilibrio entre las normas que rigen los documentos oficiales y los derechos humanos. La SRE sostuvo que el reglamento busca estandarizar el formato del pasaporte y garantizar mecanismos eficaces de identificación. Sin embargo, la Corte concluyó que estas disposiciones no pueden estar por encima de garantías constitucionales como la libertad religiosa.
El proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia de la ministra Yasmin Esquivel, recibió el respaldo mayoritario del pleno. La resolución no sólo valida el derecho de la mujer a aparecer con el hiyab en su fotografía oficial, sino que establece un precedente vinculante que obligará a las autoridades a ajustar sus prácticas a los principios de inclusión, tolerancia y respeto a la diversidad religiosa.
Durante sus opiniones, ministros y ministras coincidieron mayoritariamente que el reconocimiento del hiyab como expresión legítima de la identidad religiosa refuerza la idea de que la neutralidad del Estado no implica homogeneidad, sino respeto a la pluralidad.
Al pronunciarse sobre este caso, la SCJN garantiza los derechos de una ciudadana y traza una ruta jurídica para futuras controversias donde se crucen normativas administrativas y derechos humanos. La sentencia contribuye a cimentar una visión moderna del Estado laico, que protege todas las creencias sin privilegiar ni excluir a ninguna.




