Llaman a deducir de impuestos planes para retiro

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  • Las aportaciones a un Plan Personal de Retiro permiten una mayor deducción de impuestos que otras deducciones personales.
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GUADALAJARA, JALISCO.- Las aportaciones a un Plan Personal de Retiro (PPR), es decir, un contrato de inversión voluntaria destinada exclusivamente al ahorro para el retiro, tienen mayor margen para deducirse de impuestos que otras deducciones personales como colegiaturas, créditos hipotecarios, gastos médicos y gastos funerarios.

De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las aportaciones a PPR son deducibles hasta el equivalente al 10 por ciento de los ingresos acumulables del año del contribuyente, sin que puedan rebasar las 5 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) anuales, equivalentes este año a 206 mil 367.60 pesos.

El beneficio extra consiste en que la deducción de aportaciones a PPR está exenta del límite general de deducciones personales que aplica a otros gastos -como colegiaturas, créditos hipotecarios, gastos médicos y gastos funerarios- establecido en 5 UMAs anuales o 15 por ciento del total de ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

UNA PREOCUPACIÓN

Humberto Barragán Contreras, profesor en la Universidad Panamericana (UP) Campus Guadalajara y cofundador de dos firmas de contaduría, explicó que el sistema de pensiones en México enfrenta desafíos importantes debido al envejecimiento de la población.

Explicó que la mayor deducibilidad de los Planes Personales de Retiro busca compensar la insuficiencia del sistema de Afores para cubrir las necesidades de los pensionados, dado que la esperanza de vida en México ha aumentado desde 57-60 años a 75-77 años de edad en los últimos 70 años.

“La confusión de si es deducible o no es deducible es porque habían puesto un tope a las deducciones personales en general, es decir, sus aportaciones para el retiro, de tu seguro de gastos médicos mayores, de intereses hipotecarios, todo eso se juntaba y estaba topado al 15 por ciento de tus ingresos”, explicó Barragán.

En cambio ahora los contribuyentes pueden deducir aportaciones para el retiro hasta por el 10 por ciento de los ingresos anuales, sin que exceda las 5 UMAs, y sin que cuente en el límite a las deducciones personales en general.

¿CÓMO HACERLO?

Barragán sugirió que para aplicar esta deducción, las aportaciones pueden realizarse a través de una Afore, notificando que se trata de un fondo de largo plazo, o mediante una aseguradora que ofrezca Planes Personales de Retiro autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

“Hay que contratar una póliza de ahorro con aseguradoras que tengan Planes Personales de Retiro autorizados por el SAT, y esa póliza es la que es deducible”, señaló Barragán.

BENEFICIOS

El beneficio fiscal se refleja en la declaración anual del contribuyente, donde el SAT precarga los comprobantes fiscales emitidos por la Afore o aseguradora. Sin embargo, es importante verificar que el plan contratado esté registrado como deducible conforme al artículo 151 fracción quinta de la LISR.

Un beneficio adicional es que si el contribuyente se retira en tiempo y forma, la disposición del dinero acumulado en su PPR es libre de impuestos hasta ciertos límites.

“Si tú llegas a la edad de 65 años y retiras ese ahorro que hiciste para tu retiro, van a estar exentos 620 mil pesos por año. Entonces si programas una pensión o si lo quieres retirar en una sola exhibición, estaría exento lo equivalente a 10 años, que sería en un solo pago 6 millones 200 mil pesos”, concluyó.

POCOS LO UTILIZAN

A pesar de los beneficios fiscales y en cuanto a planeación financiera, el uso de Planes Personales de Retiro (PPRs) y las aportaciones voluntarias a las Afores son reducidas.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF 2024), del Inegi, solo 7.9 por ciento de las personas que tienen una cuenta para el retiro (Afore o PPR) realizaron aportaciones voluntarias ese año.

Esa cifra representa un aumento de 4.5 puntos porcentuales con respecto al 2015, cuando apenas el 3.4 por ciento hizo aportaciones voluntarias.

VENTAJAS FISCALES

Las aportaciones voluntarias al ahorro para el retiro son deducibles de impuestos, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta:

> El límite para deducir aportaciones a PPR es de hasta el 10 por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente, sin exceder 5 UMAs anuales, que este año son 206 mil 367.60 pesos.

> La deducción por PPR no está sujeta al límite global que aplica para otras deducciones personales: 15 por ciento de ingresos o 5 UMAs.

> El beneficio permite restar esas aportaciones de la base gravable de ISR en la declaración anual.

> Cuando el titular de un PPR tiene 65 años o más, puede disponer de su ahorro para el retiro de manera exenta hasta por 620 mil pesos por año o retirar en una sola exhibición hasta por 6.2 millones de pesos.

*FUENTES: INEGI, SAT Y MÉXICO CÓMO VAMOS.

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