La Corte ordena pago de pensión alimenticia retroactiva

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  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación falló en contra de padres biológicos que se negaban a pagar la pensión alimenticia retroactiva.
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CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló en contra de padres biológicos que se negaban a pagar la pensión alimenticia retroactiva y completa de sus hijos y determinó que la alimentación es un derecho humano, no es negociable ni cuando otras personas se hayan hecho cargo, y que el pago parcial no exime al deudor.

Los ministros revocaron por unanimidad amparos otorgados a padres biológicos en Guanajuato y Morelos para que los jueces vuelvan a emitir sentencias considerando el interés superior de la niñez.

En el primer caso, el amparo en revisión 7178/2024, en 2023 en Guanajuato, una mujer demandó el reconocimiento de paternidad de su hija nacida 19 años atrás y el pago retroactivo de alimentos.

Tras una apelación, la mujer consiguió el reconocimiento, el pago de un porcentaje por pensión alimenticia y el pago de la pensión retroactiva del 50 por ciento del importe del salario mínimo general vigente en Guanajuato por los años que no los proporcionó a su hija.

El hombre consiguió entonces un amparo directo ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, donde alegó desde la falta de recursos hasta el hecho de que su hija no tuvo necesidad pues el abuelo materno se había hecho cargo de ella y que pagarle en retroactiva la haría tener una doble pensión.

A propuesta de la Ministra Sara Irene Herrerías, los Ministros revocaron la sentencia y ordenaron al Tribunal Colegiado emitir una nueva sentencia, pues aunque el padre biológico expuso una situación precaria cuando nació la niña y el abuelo se hizo cargo, eso no lo exime de su carga alimentaria, pues tratándose de menores de edad dicha obligación surge directamente del vínculo paterno filial.

“La condena al pago de alimentos retroactivos no implica un doble pago ni una carga económica excesiva”, sostuvo en su proyecto Herrerías.

Los ocho ministros presentes acordaron en que el derecho a recibir alimentos no prescribe ni es renunciable ni tampoco los retroactivos.

“El proyecto plantea correctamente que se trata de una obligación imprescriptible e insustituible, que no puede realizar quien sea, como si fuera un asunto frívolo”, dijo Lenia Batres.

“(La niña) sí tuvo padre. No es que hubiera nacido así al estilo la Virgen María, no, tuvo un padre que no cumplió con sus obligaciones y que fueron asumidas en este entorno social”, agregó la ministra Estela Ríos para rechazar la discusión sobre si la responsabilidad de alimentos quedaba subsanada por el abuelo.

En la sesión de hoy, la SCJN también revocó por unanimidad de los ocho ministros presentes las sentencias en los amparos directos en revisión 4627/2025 y 4632/2025, en los que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con sede en Morelos, amparó a dos padres biológicos que habían pagado sólo una parte de la pensión alimenticia.

El Tribunal consideró que el tipo penal únicamente sanciona el incumplimiento total de la obligación, que no hubo dolo y que no se demostró la falta de recursos por parte de la víctima.

La Corte revocó por unanimidad la sentencia según la propuesta de la Ministra Yasmín Esquivel, quien argumentó que el colegiado vulneró el principio de exacta aplicación de la ley penal al interpretar que el tipo penal únicamente sanciona el incumplimiento absoluto de la obligación alimentaria, excluyendo el incumplimiento parcial.

Las autoridades deben interpretar las normas de manera más favorable para el interés superior de la infancia, sostuvo la ministra.

“El tipo penal sanciona el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, sin distinguir si es total o parcial”, agregó.

Loretta Ortiz recordó que el monto de la pensión necesario ya había sido estudiado por un juez en materia civil y que no se debe trasladar la carga probatoria al menor.

“Validar que el padre pueda cumplir solo con una parte de una obligación equivale a legitimar el abandono, la desprotección y desatención de un niño, niña o adolescente”, sostuvo.

Los dos casos de Morelos eran parecidos, por lo que se votaron juntos y se devolvieron al Tribunal Colegiado para que emita nuevas sentencias.

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