Desecha Corte controversia del INE

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  • La Suprema Corte desechó la impugnación del INE contra la reforma que permite a su presidenta nombrar directamente a altos funcionarios.
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CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia desechó ayer la controversia que el Instituto Nacional Electoral (INE) promovió en noviembre de 2024, para impugnar la reforma que permite a su presidenta designar directamente a los altos funcionarios del órgano.

Por seis votos contra tres, la Corte resolvió que la controversia, que promovió la entonces encargada de la Secretaría Ejecutiva del INE, no procede por tratarse de una ley en materia electoral.

La Corte, por tanto, no emitió pronunciamiento alguno sobre esta reforma, que permitió a la presidenta Guadalupe Taddei nombrar unilateralmente a los directores ejecutivos y titulares de unidades técnicas, sin tener que pasar por el Consejo General del INE.

Según la demanda, la reforma a los artículos 45 y 48 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) atentó contra la autonomía del órgano.

En la minoría, el Ministro Giovanni Figueroa afirmó que la controversia sí debió estudiarse, pues no se refiere exclusivamente a materia electoral.

“Reconocer que el Congreso puede intervenir sin control constitucional alguno en la forma en que un órgano constitucional autónomo organiza su vida interna, supone vaciar de contenido la autonomía que la Constitución le reconoce, reduciéndola a una declaración meramente formal y carente de eficacia jurídica. La autonomía no es solo para actos electorales, sino también la potestad de decidir sin injerencias externas como se integra su aparato administrativo”, afirmó.

El Ministro presidente Hugo Aguilar restó importancia al caso, diciendo que “ya fueron invalidados los artículos cuestionados en las anteriores acciones”, lo que Figueroa y Lenia Batres rechazaron por ser impreciso.

Cabe recordar que, en febrero de 2025, la anterior Corte discutió un proyecto que declaraba la invalidez, por afectar la autonomía del INE y generar inseguridad jurídica, ya que algunos artículos de la LEGIPE que no fueron reformados parecen contradecir al 45.

En esa ocasión, las tres Ministras afines a Morena que siguen en la Corte votaron en contra, por lo que sólo hubo seis votos a favor del proyecto. Las acciones, promovidas por Movimiento Ciudadano y el PRI, fueron desestimadas y la Corte no hizo pronunciamiento sobre la validez o invalidez del artículo 45.

Las acciones sólo impugnaban la reforma al artículo 45 de la LEGIPE, mientras que la desechada ayer también cuestionaba el artículo 48, que faculta a la Junta General Ejecutiva (JGE) -presidida por Taddei- para aprobar los acuerdos para la coordinación y ejecución de las actividades técnicas, administrativas y operativas del INE.

“No se declaró ninguna invalidez (en febrero de 2025)”, dijo Batres. Agregó que, si bien estaba a favor de estudiar la controversia, considera que la reforma no afectó la autonomía del INE, como ya había expuesto hace un año.

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