- Difiere ministra Lenia Batres y alerta vacío legal sobre consentimiento de paternidad en reproducción in vitro.
STAFF/ LUCES DEL SIGLO
CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el amparo directo en revisión 6205/2025, un caso de alto impacto jurídico y social sobre paternidad y reproducción asistida, al considerar que el recurso no presentaba “interés excepcional” y que la controversia se reducía a un tema de legalidad: la valoración de pruebas sobre el consentimiento del progenitor.
Sin embargo, la ministra Lenia Batres votó en contra del desechamiento y advirtió que el caso era una oportunidad para que el máximo tribunal fijara reglas claras sobre cómo debe expresarse el consentimiento durante todo el procedimiento de reproducción asistida, un terreno donde, pese a precedentes judiciales, persisten vacíos en la legislación mexicana.
Un conflicto familiar que se volvió debate constitucional
El asunto se originó cuando una mujer y un hombre, siendo pareja, decidieron someterse a un procedimiento de fecundación in vitro y concibieron a una niña con material genético de ambos. Tras la separación, la madre demandó al padre el reconocimiento de paternidad y el pago de pensión alimenticia.
En primera instancia, una jueza familiar dictó sentencia condenatoria. El fallo fue confirmado por el tribunal de alzada, al tener por acreditado que el demandado firmó dos documentos emitidos por un centro de reproducción asistida en los que consintió la realización del procedimiento.
El padre promovió amparo directo; un Tribunal Colegiado se lo negó y posteriormente interpuso un recurso de revisión ante la SCJN. El proyecto sometido al Pleno propuso desecharlo, al sostener que la supuesta interpretación constitucional solicitada no se vinculaba con el acto reclamado y que el debate era, en esencia, probatorio.
La mayoría respaldó esa postura: al no advertirse un tema constitucional de trascendencia, la Corte optó por no abrir el expediente en revisión.
Batres: el consentimiento no puede resolverse “solo con papeles”
En su posicionamiento público, la ministra Batres sostuvo que la Corte sí debió entrar al fondo: el caso permitía definir si el consentimiento del progenitor para una procreación in vitro debe ser expreso y documentado de forma continua a lo largo del procedimiento, y no quedar reducido a un par de firmas iniciales.
El punto de fondo, según Batres, es que el marco jurídico mexicano enfrenta una tensión permanente: por un lado, no permite el comercio de células genéticas, lo que obliga a tratar el material reproductivo como algo que no puede circular como mercancía; por otro, el sistema legal aún carece de reglas suficientemente precisas sobre quién decide, en qué momento y bajo qué condiciones respecto del uso de células reproductivas dentro de técnicas de reproducción asistida.
Ese vacío normativo, subrayó, provoca que controversias familiares —como el reconocimiento de paternidad y las obligaciones alimentarias— terminen resolviéndose con criterios dispares dependiendo del tribunal, el tipo de técnica aplicada y la forma en que se documentó el procedimiento en clínicas privadas.
Un tema parcialmente resuelto, pero no cerrado
La ministra reconoció que existen jurisprudencias que abordan el consentimiento del progenitor respecto al uso de células reproductivas, pero remarcó que no basta: el problema no está totalmente resuelto en la legislación vigente, y menos aun cuando se trata de técnicas específicas.
En precedentes revisados por la extinta Primera Sala, la Corte analizó casos de inseminación artificial heteróloga, donde se utiliza el material genético de un donante distinto a la pareja masculina de la mujer. En el asunto desechado hoy, la técnica fue fecundación in vitro homóloga, es decir, el procedimiento se realiza en una pareja y el material genético utilizado corresponde a ambos integrantes.
La distinción, explicó Batres, es relevante porque plantea preguntas distintas: no se trata de un donante externo ni de la filiación derivada de terceros, sino de un procedimiento donde el consentimiento y la voluntad procreacional de quienes aportan el material genético deberían quedar claramente establecidos durante todo el proceso.
Por qué importa más allá del caso
Aunque el Pleno consideró que la revisión no procedía por falta de “interés excepcional”, el debate expuso un problema que se repite en juzgados familiares: qué valor tienen los consentimientos firmados en clínicas, si deben renovarse en etapas posteriores y cómo se prueba la voluntad procreacional cuando la relación se rompe antes o después de la implantación.
En un país donde la reproducción asistida se practica ampliamente en el ámbito privado, la falta de reglas claras también vuelve más delicado otro principio señalado por Batres: si las células reproductivas no pueden ser objeto de comercio, el derecho debe fortalecer los mecanismos de consentimiento informado y trazabilidad, para impedir que el material genético sea tratado como insumo negociable o utilizado sin una voluntad plenamente acreditada.
El caso fue desechado, pero la discusión dejó un mensaje interno: la Corte está ante un tema que seguirá llegando por distintas vías y que, tarde o temprano, obligará a una definición más amplia sobre el consentimiento en reproducción asistida y sus efectos legales.


