Entre armas de plástico y medicinas desaparecidas, la Corte pone límites al fuero militar

Fecha:

  • El Pleno de la SCJN fijó como criterio obligatorio que la competencia del fuero militar sólo se actualiza si, tras un análisis detallado del caso concreto, se demuestra una conexión estricta entre el hecho atribuido al militar y una afectación real a la disciplina castrense.
AGUSTÍN AMBRIZ

CIUDAD DE MÉXICO.- Armas de fuego que debían estar bajo resguardo militar fueron cambiadas por simples réplicas de plástico. En otro caso, medicamentos y material quirúrgico salieron de hospitales de las Fuerzas Armadas sin autorización. Ambos hechos, cometidos por personal castrense, no sólo encendieron alertas internas, sino que detonaron un choque de interpretaciones en tribunales federales sobre una pregunta clave: ¿quién debe juzgar estos delitos, la justicia militar o la civil?

La respuesta no fue unánime. Dos tribunales federales analizaron conductas similares —el delito de ejercicio ilícito del servicio público— y llegaron a conclusiones opuestas sobre los límites del fuero militar. El conflicto escaló hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que terminó por zanjar la disputa con una decisión intermedia: ni todo corresponde automáticamente a la jurisdicción castrense, ni todo debe ir a tribunales civiles. Cada caso, dijo la Corte, debe analizarse de manera individual.

El primer criterio surgió en Jalisco. Ahí, un militar encargado del resguardo de armas fue vinculado a proceso penal luego de que se descubriera que el armamento oficial había sido sustituido por objetos de plástico.

Aunque el delito imputado —ejercicio ilícito del servicio público— está previsto en el Código Penal Federal y no en una ley militar, un Tribunal Colegiado consideró que el hecho tenía una relación directa con la disciplina castrense. Bajo ese razonamiento, concluyó que debía ser un juez militar quien conociera del caso.

La lógica fue distinta en la Región Centro-Norte del país. Al analizar asuntos donde militares dispusieron indebidamente de medicamentos y material quirúrgico pertenecientes a hospitales militares, el Pleno Regional sostuvo que el daño principal no recaía en la disciplina militar, sino en el correcto funcionamiento del servicio público.

Para ese tribunal, la clave estaba en el bien jurídico protegido por el delito: no la jerarquía o el orden castrense, sino la adecuada prestación de un servicio. En consecuencia, determinó que esos casos debían ser juzgados por tribunales penales ordinarios.

entre armas de plastico y medicinas desaparecidas la corte pone limites al fuero militar 1

Dos visiones enfrentadas sobre un mismo delito y un mismo tipo de personas imputadas. La contradicción era evidente: mientras un tribunal veía una afectación directa a la disciplina militar, otro consideraba que se trataba de conductas que debían ventilarse fuera del fuero castrense.

Ante ese choque de criterios, el Pleno de la Suprema Corte optó por una salida que evita las respuestas automáticas. En lugar de inclinarse totalmente por uno u otro criterio, estableció una regla obligatoria para jueces y magistrados de todo el país: la competencia del fuero militar sólo se actualiza si, tras un análisis detallado del caso concreto, se demuestra una conexión estricta entre el hecho atribuido al militar y una afectación real a la disciplina castrense.

La Corte precisó que este análisis debe considerar, al menos, dos elementos: si la conducta rompe la organización jerárquica de las Fuerzas Armadas y si obstaculiza su objetivo constitucional, vinculado con la seguridad nacional y la protección del Estado. Si esa conexión no existe, el caso debe ser conocido por la jurisdicción civil, aunque la persona imputada sea militar en activo.

Con esta decisión, la Suprema Corte dejó claro que no basta con revisar el nombre del delito o el capítulo del Código Penal donde se encuentra previsto. El fuero militar no se activa de manera automática ni por la calidad del acusado ni por una etiqueta legal. Lo determinante es el impacto real de la conducta en la disciplina y funcionamiento de la institución castrense.

El criterio, aprobado al resolver la Contradicción de Criterios 185/2025, refuerza la idea de que la jurisdicción militar es excepcional y no la regla. Al mismo tiempo, busca dar mayor certeza jurídica en casos donde los límites entre la justicia civil y la militar han sido históricamente difusos.

Así, entre armas sustituidas por plástico y medicamentos sustraídos en silencio, la Corte trazó una línea: no todo lo que hace un militar se juzga en los cuarteles. Sólo aquello que realmente dañe la disciplina castrense deberá quedarse dentro del fuero militar; lo demás, deberá rendir cuentas ante la justicia civil.

Guardar esta Publicación

Compartir:

Suscríbete

Lo + Popular

Más como esto
Relacionado

Activan plan de contención del sargazo en la Costa Maya

La arribazón del sargazo es significativa con 190 toneladas recolectadas en Mahahual, en los primeros 20 días del año.

Anticipan aumentos ‘considerables’ en gastos médicos mayores

Se espera un incremento en la póliza de gastos médicos mayores, mayor al habitual de los últimos años.

Resalta alcaldesa de Benito Juárez acuerdos logrados en la Fitur

Ana Patricia Peralta de la Peña informó que se suscribieron acuerdos estratégicos que fortalecerán la actividad turística y traerán beneficios a este destino.

Es el urbanismo, la seguridad, etc.

Poco antes de las elecciones de 1992, George Bush era considerado invencible por la mayoría de los analistas políticos de la época.

Continuar leyendo ...
Relacionado