- Desacato en Tepic obliga a la Corte a emitir Declaratoria General de Inconstitucionalidad, con efectos generales, contra tauromaquia y palenques.
STAFF / LUCES DEL SIGLO
CIUDAD DE MÉXICO.- Ante la inacción de una autoridad local, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) corrigió una norma municipal inconstitucional tuvo que hacerlo por la vía más drástica. El Ayuntamiento de Tepic, Nayarit, ignoró una sentencia firme de amparo y forzó al Máximo Tribunal a emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad, con efectos para toda la población, al mantener vigente una prohibición absoluta de espectáculos con animales contraria a la ley estatal.
El Pleno de la Corte dejó sin efectos el artículo 19, fracciones X, XII y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic, que prohibía de manera total la tauromaquia, las peleas de gallos y otros espectáculos con animales, al considerar que violaba el principio de jerarquía normativa. La disposición municipal se oponía abiertamente a la Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit, que sí permite dichas actividades bajo regulación y con permisos de las autoridades competentes.
El caso tiene un elemento clave: el desacato. Estas mismas fracciones ya habían sido declaradas inválidas por la extinta Segunda Sala de la Corte al resolver el amparo en revisión 384/2024, el 14 de agosto de 2024. En esa resolución, aprobada por unanimidad, el Alto Tribunal concedió el amparo y ordenó notificar al Ayuntamiento de Tepic, otorgándole un plazo constitucional de 90 días para adecuar su reglamento.
La autoridad municipal no hizo nada.Al no corregir la norma dentro del plazo previsto en el artículo 107 constitucional y en la Ley de Amparo, se actualizó el supuesto que obliga a la Suprema Corte a actuar de oficio. La declaratoria general de inconstitucionalidad es una figura excepcional: procede únicamente cuando existe un criterio jurisprudencial firme y la autoridad emisora de la norma impugnada se niega o se omite en subsanar el vicio. Eso fue exactamente lo que ocurrió.

La Segunda Sala no sólo había invalidado el reglamento municipal, sino que también había aprobado la tesis de jurisprudencia 2a./J. 90/2024 (11a.), en la que estableció con claridad que una norma municipal no puede prohibir de forma absoluta actividades que una ley estatal permite bajo regulación. El reglamento de Tepic, al hacerlo, vulneró el principio de subordinación jerárquica y rompió el orden normativo.
El origen del litigio se remonta al 24 de junio de 2022, cuando Efraín Rábago Echegoyen, en su carácter de presidente de la Comisión Mexicana de Promoción Gallística, promovió un amparo indirecto contra la expedición del Reglamento de Bienestar Animal. Aunque en primera instancia un juez federal negó el amparo, el caso escaló hasta la Suprema Corte, que finalmente le dio la razón al quejoso.
La contradicción normativa era evidente. Mientras el artículo 34 de la ley estatal considera que espectáculos como la tauromaquia, la charrería y las peleas de gallos no constituyen maltrato animal si cumplen con las autorizaciones correspondientes, el reglamento municipal los prohibía de manera absoluta, sin margen de regulación. En el sistema jurídico mexicano, un municipio no puede imponer restricciones más amplias que las previstas en una ley estatal en materias donde no tiene competencia exclusiva.
Ante la omisión del Ayuntamiento de Tepic, el Pleno de la Corte determinó expulsar la norma del orden jurídico municipal mediante una declaratoria general, con efectos erga omnes. Es decir, la prohibición dejó de existir no sólo para quien promovió el amparo, sino para toda la población del municipio.


