Da Corte vía a expedir acta de nacimiento tras gestación subrogada

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  • En 2025, la entonces Primera Sala de la Corte estableció que, para que exista filiación paterna o materna lo más conveniente sería que estas pasen por adopción.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación facultó a los jueces para ordenar que se registre y expida acta de nacimiento a niños nacidos por gestación subrogada.

Lo anterior, por medio de un procedimiento no contencioso conocido como jurisdicción voluntaria, que podrán iniciar las partes involucradas en el contrato de gestación, por el cual una mujer alquila o presta su vientre para procrear al hijo o hija deseado por otras personas.

Por siete votos contra dos, la Corte resolvió una contradicción de criterios entre tribunales colegiados, que, en los últimos años, de manera cada vez más frecuente, han tenido que resolver problemas generados por esta práctica, sobre todo para fines de registro y expedición de pasaportes.

La jurisprudencia se refiere a la Ciudad de México, pero seguramente será aplicada en los otros 27 estados del país que, hasta la fecha, no han emitido legislación alguna ni para regular ni para prohibir la subrogación, buena parte de cuyos usuarios son extranjeros que contratan a mujeres mexicanas.

“Acudir a diligencias de jurisdicción voluntaria, en aquellos casos en los que no exista controversia alguna al respecto y ante la ausencia de regulación específica en la materia, es la vía adecuada para que una autoridad jurisdiccional no contenciosa tome conocimiento del contrato celebrado entre las partes y ratificado ante notario, verifique y acompañe su materialización para que, eventualmente, ordene la expedición del acta de nacimiento correspondiente”, dice la propuesta de jurisprudencia, que tendrá algunos cambios.

La ministra Sara Herrerías, por ejemplo, pidió que los jueces den vista al Ministerio Público cuando detecten alguna situación de explotación o abuso en perjuicio de la mujer gestante, con lo cual en automático se daría por terminada la jurisdicción voluntaria.

La ministra Yasmín Esquivel consideró conveniente usar esta figura, porque permite una tutela judicial anticipada, incluso previa al embarazo, por la cual se garantizará que derechos básicos del bebé y la mujer gestante sean respetados.

En la minoría, Lenia Batres e Irving Espinosa advirtieron que la Corte invadió facultades del Congreso de la Ciudad de México, al crear regulación que el órgano legislativo no ha considerado necesaria.

“Se va a dejar en indefensión al régimen jurídico mexicano, que subsumimos a contratos privados”, dijo Lenia Batres, quien fue particularmente crítica sobre los riesgos y defectos de este tipo de arreglos.

Pero el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz consideró necesario resolver el tema, pues tarde o temprano va a volver a la Corte, ante la abundancia de amparos y otros litigios.

Aguilar Ortiz sostuvo que el juez ni siquiera debería “verificar” el contrato, sino sólo vigilar que se respeten derechos humanos de todas las partes, y que superado esto, ni siquiera sería necesaria una orden directa al Registro Civil, sino que bastaría a los interesados presentar los documentos de la jurisdicción voluntaria.

En 2025, la entonces Primera Sala de la Corte estableció que, para que exista filiación paterna o materna con la persona o personas que contrataron el embarazo, lo más conveniente sería que estas pasen por un proceso de adopción. Ese punto no fue discutido en la sesión.

*Con información de Agencia Reforma

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