- La SCJN revocó la protección otorgada a organizaciones ejidales de Holbox para que no se les aplicaran las restricciones establecidas en el decreto que creó Área Natural Protegida de Yum Balam, para actividades agropecuarias y ruristicas.
STAFF / LUCES DEL SIGLO
CIUDAD DE MÉXICO.- Por mayoría de siete votos contra dos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del decreto que declaró como Área Natural Protegida la región de Yum Balam, en Quintana Roo, tras un amplio debate en el que se confrontaron dos visiones: la protección ambiental y el alcance del derecho de propiedad ejidal.
Durante la discusión, el Pleno analizó el amparo promovido por ejidos ubicados en Holbox, quienes impugnaron tanto el decreto de 1994 como el Programa de Manejo publicado en 2018. Las organizaciones ejidales argumentaron que dichas disposiciones afectaban de manera directa su derecho a la propiedad agraria, al imponer restricciones severas al uso de sus tierras que limitaban actividades como el desarrollo turístico, la construcción y el aprovechamiento de recursos naturales.
Sostuvieron que estas medidas eran desproporcionadas, pues —a su juicio— existían alternativas menos restrictivas para proteger el medio ambiente sin afectar su forma de vida. Además, señalaron que las limitaciones prácticamente volvían improductivas sus tierras, lo que vulneraba el sentido mismo de la propiedad ejidal reconocida en el artículo 27 constitucional.
Otro de los puntos centrales de su demanda fue la supuesta falta de una consulta efectiva. Aunque reconocieron haber participado en el proceso de elaboración del Programa de Manejo, afirmaron que sus planteamientos no fueron tomados en cuenta y que la consulta se realizó de manera meramente formal. También alegaron violaciones al derecho de audiencia, al considerar que no fueron debidamente notificados antes de la emisión del decreto.
En este contexto, los ejidos buscaban que se les concediera el amparo para evitar la aplicación del decreto y del programa en sus territorios, recuperar el uso pleno de sus tierras y que se declarara la inconstitucionalidad de las medidas ambientales impuestas.

Al presentar su proyecto, el ministro ponente sostuvo que el decreto y el Programa de Manejo no vulneran derechos fundamentales, ya que no implican una privación de la propiedad, sino la imposición de modalidades permitidas por la Constitución. Explicó que el artículo 27 faculta al Estado a establecer limitaciones al uso de la propiedad cuando lo exige el interés público, particularmente en materia de protección ambiental.
La mayoría de las ministras y ministros coincidió en que las restricciones previstas —como límites a la construcción, regulación de actividades turísticas o prohibiciones específicas— guardan una relación directa con la conservación de ecosistemas de alto valor, como los humedales de Yum Balam, reconocidos incluso a nivel internacional. En ese sentido, consideraron que las medidas son razonables y no equivalen a una expropiación.
También se discutió el alcance del derecho de audiencia. La mayoría determinó que la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación, en dos ocasiones, cumplió con los requisitos legales de notificación, por lo que no era exigible una localización individual de todos los propietarios. Además, se destacó que los ejidatarios sí tuvieron oportunidades de participar durante la elaboración del Programa de Manejo.
En contraste, los votos en contra advirtieron que el nivel de restricción podría afectar de manera significativa los medios de subsistencia de las comunidades, al limitar intensamente el aprovechamiento económico de sus tierras. Desde esta postura, el ministro presidente Hugo Aguilar planteó la necesidad de un análisis más estricto sobre el impacto real de las medidas a comunidades indígenas.
Tras el debate, el Pleno concluyó que tanto el decreto como el Programa de Manejo cumplen con los parámetros constitucionales, al perseguir un fin legítimo —la protección del medio ambiente— mediante medidas que se consideran razonables dentro del marco legal vigente.
De la misma manera, la Corte revocó la sentencia previa que había favorecido a los ejidos y negó el amparo solicitado, consolidando el criterio de que la propiedad ejidal debe estar sujeta a limitaciones cuando se trata de preservar ecosistemas estratégicos.


