- El fallo, derivado del Amparo en Revisión 422/2025, modifica el marco legal bajo el cual se seguirá el proceso penal contra dos exfuncionarias del Ayuntamiento de Villa de Álvarez en el estado de Colima.
FELIPE VILLA
CIUDAD DE MÉXICO.- El delito de peculado no puede ser imprescriptible en México, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al considerar que permitir su persecución sin límite de tiempo vulnera el principio de seguridad jurídica. Con esta decisión, el Pleno invalidó la porción del Código Penal de Colima que establecía que este delito no prescribía, aunque mantuvo vigente el tipo penal que sanciona el peculado por omisión.
El fallo, derivado del Amparo en Revisión 422/2025, modifica el marco legal bajo el cual se seguirá el proceso penal contra dos exfuncionarias del Ayuntamiento de Villa de Álvarez: la exalcaldesa Yulenny Cortés León y la extesorera María de los Ángeles Sosa Chávez, señaladas por un presunto manejo irregular de más de 25 millones de pesos durante los ejercicios fiscales 2017 y 2018.
La Corte determinó que, aunque la corrupción es un problema grave, no justifica eliminar de forma general los límites temporales para perseguir delitos. El proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía sostuvo que ningún gobernado puede permanecer indefinidamente expuesto a una acción penal, pues ello rompe con las garantías básicas del Estado de derecho.
A partir de este criterio, el máximo tribunal concluyó que la imprescriptibilidad debe reservarse para delitos de extrema gravedad, como los de lesa humanidad, y no puede extenderse automáticamente a conductas como el peculado.
La discusión en el Pleno evidenció una división relevante. Un grupo de ministras defendió la constitucionalidad de la norma impugnada, al considerar que las legislaturas locales tienen facultades para diseñar su política penal y establecer medidas más severas contra la corrupción.
La ministra Lenia Batres Guadarrama argumentó que corresponde a los congresos definir los delitos y sus reglas de persecución, mientras que la ministra Yasmín Esquivel Mossa advirtió que limitar la imprescriptibilidad podría favorecer la impunidad, dado que este tipo de delitos suele detectarse años después de cometido.
En contraste, quienes respaldaron el proyecto subrayaron que la seguridad jurídica impone límites claros al poder punitivo del Estado. La ministra Sara Irene Herrerías destacó que la propia Constitución contempla plazos de prescripción, lo que impide sostener que cualquier delito pueda perseguirse indefinidamente. A su vez, la ministra Loretta Ortiz Ahlf coincidió con la invalidez de la norma, aunque señaló la necesidad de precisar cómo deberán aplicarse ahora las reglas ordinarias de prescripción.
Uno de los momentos más sensibles del debate surgió al abordar el impacto social del caso. La ministra Estela Ríos puso énfasis en que los recursos presuntamente no ejercidos estaban destinados al pago de trabajadores, lo que implica una afectación directa a su subsistencia. Esa intervención evidenció la tensión de fondo: el equilibrio entre garantizar derechos fundamentales de los acusados y evitar la impunidad en conductas que afectan a terceros.
El origen del caso se remonta a la administración municipal de Villa de Álvarez entre 2015 y 2018, donde, según la acusación, no se destinaron recursos públicos previamente aprobados para prestaciones laborales. Esta omisión generó demandas, afectaciones económicas y un daño patrimonial al municipio, lo que derivó en la imputación por peculado bajo una modalidad poco común: no por desviar recursos, sino por no aplicarlos conforme a su destino.
Con la resolución de la Corte, el proceso penal no se cancela, pero sí cambia de manera sustancial. Ahora, la defensa de las exfuncionarias podrá argumentar la prescripción del delito, lo que obliga a los tribunales a analizar si el tiempo transcurrido impide continuar con la persecución penal. En términos prácticos, el fallo abre una vía jurídica que podría resultar determinante para el desenlace del caso.
Más allá de este expediente, la decisión del máximo tribunal establece un precedente relevante en el país: el combate a la corrupción no puede realizarse a costa de eliminar garantías básicas, aunque dejó abierta la posibilidad de que, en casos donde estas conductas afecten de manera grave derechos humanos, el debate sobre la imprescriptibilidad pueda replantearse.
El caso de Villa de Álvarez, que comenzó con la falta de pago a trabajadores municipales, termina así convertido en un referente nacional sobre los límites del derecho penal frente a la corrupción, en un momento en que el país sigue buscando cómo equilibrar la exigencia de cero impunidad con la protección de los derechos fundamentales.



