- Pretendía Hacienda que la SCJN no admitiera un amparo directo en revisión que cuestiona la constitucionalidad de la disposición fiscal que obliga a organizaciones civiles a transferir su patrimonio al perder su autorización para recibir donativos deducibles.
FELIPE VILLA
CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) obtuvo un revés jurídico en el Recurso de Reclamación 9/2026 que promovió contra un acuerdo del Ministro Presidente de la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN), que admitió a trámite un amparo directo en revisión que cuestiona la constitucionalidad de una disposición fiscal que obliga a organizaciones civiles a transferir su patrimonio cuando pierden la autorización para recibir donativos deducibles.
Aunque la decisión del máximo tribunal no entró al fondo del asunto y pasó a votación en paquete, sí abre la puerta a un análisis jurídico con posibles implicaciones futuras para el régimen fiscal de las donatarias autorizadas, el Pleno aprobó el proyecto del ministro ponente que consideró los argumentos de Hacienda como insuficientes para frenar la revisión del caso, al considerar que sí existe una cuestión constitucional relevante que debe ser estudiada.
El caso se originó a partir de la negativa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a una asociación civil para obtener autorización como donataria, bajo el argumento de incumplimiento de requisitos fiscales. Tras perder en instancias administrativas y en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la organización promovió un amparo en el que cuestionó directamente el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El punto central del debate es una disposición que establece que, si una organización pierde o no renueva su autorización como donataria, debe transferir la totalidad de su patrimonio a otra entidad autorizada.
El debate constitucional
La organización argumentó que esta obligación constituye una privación de propiedad sin audiencia previa, en violación del artículo 14 constitucional. Por su parte, el tribunal colegiado que conoció inicialmente del amparo consideró que no se trataba de un acto privativo, sino de una consecuencia derivada de un régimen fiscal voluntario.
Sin embargo, al llegar el asunto a la Suprema Corte, el ministro ponente estimó en su proyecto de sentencia que el tema no puede descartarse de manera preliminar. Por el contrario, sostiene que el caso plantea una pregunta constitucional de fondo: si la obligación de transferir el patrimonio equivale o no a un acto de privación que exige garantías de debido proceso.
La SHCP intentó impedir que la Corte analizara el caso, argumentando que no había un tema de relevancia constitucional y que se trataba de cuestiones de mera legalidad. No obstante, con votación de forma económica, el Pleno rechazó estos argumentos al considerar que sí existe una controversia constitucional directa, no solo legal, que no hay precedentes claros sobre la validez de la norma impugnada y que el caso podría derivar en un criterio novedoso de alto impacto.
Además, el proyecto de sentencia subraya que varios de los argumentos de Hacienda corresponden al estudio de fondo del asunto, no a la etapa procesal en la que se encontraba el caso.
Aunque la SCJN aún no se pronuncia sobre la constitucionalidad de la norma, la decisión representa un paso clave: el máximo tribunal deberá analizar en el futuro si el Estado puede obligar a organizaciones civiles a desprenderse de su patrimonio sin un procedimiento previo.



