Valida TEPJF examen para consejeros del INE

Fecha:

  • La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación validó los resultados del examen del Comité Técnico de Evaluación para aspirantes a consejeros electorales.
STAFF / AR

CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral validó los resultados del examen aplicado por el Comité Técnico de Evaluación de la Cámara de Diputados a los aspirantes a consejeros electorales.

En sesión del Pleno, se estableció que se aplicó correctamente el criterio de paridad de género para definir la lista de candidatos a consejeros del Instituto Nacional Electoral que pasaron a la siguiente fase.

El pasado 10 de abril, el Comité Técnico de Evaluación emitió las calificaciones de 328 aspirantes que aplicaron el examen de conocimientos, de los cuales pasó a la ronda de entrevistas el 50 por ciento con los mejores promedios, con el principio de paridad de género.

De los evaluados con mejores calificaciones, 84 son hombres y 87 mujeres. Sobre los resultados que emitió el Comité, el Tribunal Electoral recibió dos impugnaciones.

Los aspirantes que impugnaron señalaron que por el criterio de paridad, quedaron fuera de la lista.

Al resolver los juicios de queja, los magistrados electorales determinaron por unanimidad que la actuación del Comité Técnico de Evaluación se apegó a la convocatoria que define las bases y etapas del proceso, y que determinó de manera correcta el número de personas mejor evaluadas en el examen de conocimientos que deberían pasar a la siguiente etapa.

En una de las impugnaciones, un aspirante consideró que la interpretación de la convocatoria distorsionó la calificación mínima exigida para pasar a la siguiente fase e implicó que las mujeres tuvieran mayor representación porcentual que los hombres, lo que generó su exclusión del listado por haber obtenido un puntaje menor a ese límite.

El magistrado Felipe de la Mata propuso en el proyecto de resolución que los agravios eran infundados, debido a que Comité Técnico determinó de manera correcta la base de personas mejor evaluadas, conforme a la convocatoria.

Se consideró que ejerció adecuadamente sus atribuciones para definir la lista con el porcentaje de aspirantes de ambos géneros, por lo que se desechó la queja.

Un segundo aspirante impugnó el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación sobre la decisión de que la revisión de exámenes de conocimientos se realizara de manera presencial en la Ciudad de México.

Argumentó que ello le afectaba, por encontrarse en otra entidad de la República.

También acusó omisión del Comité en la publicación de los expedientes de quienes pasaron a la tercera fase y el calendario de entrevistas.

Además, impugnó la metodología que definió que 84 hombres y 87 mujeres quedaran en la lista definitiva de quienes pasaron a la etapa de entrevistas, pues consideró que no se ajustó a la convocatoria que garantizara el 50 de cada género, lo cual lo dejó fuera.

En la ponencia que presentó el magistrado Felipe Alfredo Fuentes, se resolvió que los alegatos eran infundados, al establecer que el quejoso debió informar oportunamente al Comité Técnico de su imposibilidad de trasladarse a la capital del país para llevar a cabo la revisión de su examen, con el fin de que se le diera una alternativa.

También se desestimó su impugnación en contra de la metodología, pues el pleno del Tribunal expuso que la inclusión de 87 mujeres se debió al resultado de empates en el examen.

Se concluyó que el Comité aplicó la atribución de interpretar situaciones no previstas, conforme a la convocatoria, por lo que actuó correctamente para garantizar el derecho de los participantes.

El Tribunal negó al aspirante la posibilidad de continuar en el proceso de evaluación para ser electo consejero electoral.

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