Perfilan en la Corte nueva doctrina: ‘perspectiva de vejez’

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  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó que las personas adultas mayores que enfrentan un proceso legal tengan que recibir en automático acompañamiento especial del Sistema de Protección a las Personas Adultas Mayores.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó que las personas adultas mayores que enfrentan un proceso legal tengan que recibir en automático acompañamiento especial del Sistema de Protección a las Personas Adultas Mayores, pero abrió la posibilidad de establecer una doctrina para juzgar a acusados con “perspectiva de vejez”.

“La sola edad no condiciona para estar en una situación de vulnerabilidad, sino que deben analizarse otras condiciones físicas, materiales, sociales y económicas para poder determinar esa vulnerabilidad. Si lo generalizamos, estaríamos dando una ventaja indebida a todas las personas adultas mayores”, expuso la ministra Estela Ríos.

“Esta medida (de acompañamiento especial) debe activarse y hacerse efectiva únicamente cuando la situación particular gira en torno a una situación material de vulnerabilidad que haga necesario el acompañamiento adicional para equilibrar las condiciones estructurales de desventaja”, agregó Yasmín Esquivel.

La resolución se tomó al analizar el amparo directo en revisión 7330/2025, interpuesto por una pareja de 64 y 75 años de edad condenados a cinco años de prisión y una multa por el delito de despojo por la invasión de un lote en 2016 en Santa Catarina, Nuevo León, pero que alegaron una condición de vulnerabilidad por ser mayores de 60 años.

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Por unanimidad, los ministros otorgaron el amparo y ordenaron regresar el expediente al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito para que emita una nueva sentencia que considere la posible vulnerabilidad de los acusados por su edad, juzgar con perspectiva de persona mayor a partir de doctrinas de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores o la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores, entre otros aspectos.

Los ministros consideraron que con este caso se podría empezar una doctrina sobre cómo juzgar con perspectiva de personas adultas mayores.

En el Estado de México, el año pasado, Carlota Alfaro Quintana, de 74 años, asesinó a dos personas e hirió a otra, quienes habían invadido su casa en Chalco.

“No estoy tan seguro que este sea el caso que nos permita desarrollar ampliamente la doctrina, pero sí es un buen punto de arranque y tendríamos que precisar con mayor énfasis cómo tendría que procederse, de qué manera”, dijo el ministro presidente Hugo Aguilar.

El ministro Arístides Guerrero afirmó que existen mandatos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la importancia de visibilizar a las personas mayores como sujetos de derecho con especial protección.

“Se puede ir creando una doctrina, a partir de este tribunal constitucional, de los derechos de las personas adultas mayores. Hay que señalarlo, el artículo cuarto de la Constitución sí señala o reconoce derechos de las personas adultas mayores, pero desde un enfoque asistencialista y, en realidad, no se desarrollan estos derechos”, apuntó.

*Con información de Agencia Reforma

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