Acota Tribunal Electoral la paridad de género forzada

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  • La sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) sobre paridad en Jalisco sienta un precedente para que organismos electorales en todo el país no se excedan en su intención de regular la paridad en cargos de elección.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- La sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) sobre paridad en Jalisco sienta un precedente para que organismos electorales en todo el país no se excedan en su intención de regular la paridad en cargos de elección.

En la resolución de la Sala Superior se reconoce que los institutos electorales tienen la facultad de emitir lineamientos que detallen la forma en cómo se deben cumplir la paridad y las acciones afirmativas en este rubro.

Sin embargo, advierte, no tiene atribuciones para incorporar elementos que no están previstos en la legislación porque podría vulnerarse el principio de jerarquía normativa.

Por ello, establece que al momento de emitir lineamientos se debe considerar la legislación en la materia de la entidad, así como la Constitución y los precedentes de la Sala Superior.

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Además de valorar la autodeterminación y autonomía de los partidos políticos, que tienen la obligación de atender el principio de paridad en todo.

El martes, los magistrados del Tepjf revocaron las reglas que obligaban a los partidos políticos a postular exclusivamente mujeres en ocho municipios de Jalisco donde nunca ha gobernado una mujer.

Así como que en algunos municipios se condicionara a que fueran mujeres con discapacidad, jóvenes, indígenas o de la comunidad Lgbtttiq+.

Aunque la sentencia sólo es para este caso concreto, sienta un precedente o criterio a nivel nacional, por si en el futuro otros institutos diseñan lineamientos similares.

En la sentencia se asegura que, aunque en la formulación de las disposiciones normativas sobre paritaria, cuotas de género o cualquier otra medida en razón de género, no se incorporen explícitamente criterios interpretativos específicos, deben interpretarse y aplicarse procurando su mayor beneficio.

Recuerda que el Tribunal ha avalado elementos objetivos y armónicos para garantizar que la paridad se cumpla, pero estos no pueden estar enfocados en casos específicos, como establecer en que municipios, estados o distritos, o en establecer la exclusividad.

“Esas reglas han sido avaladas por este Tribunal como medidas eficaces que permiten, posibilitan y delinean alcanzar el triunfo, con criterios objetivos, con bases medidas y medibles, clasificándolas en bajas, medias o altas.

“En espacios de mayor densidad poblacional, de mayor peso en desarrollo económico, de presencia de hombres y mujeres, y de personas que responden a una interseccionalidad en el mosaico de la sociedad que somos, de esferas políticas diversas y distintas”, establece la sentencia.

Justifica que la Constitución General no establece un modelo concreto, tampoco demanda la implementación de una acción afirmativa particular, sino que se limita a disponer un deber de implementar reglas de paridad.

“Las medidas tampoco son necesarias, pues el fin constitucionalmente imperioso se puede alcanzar con otras menos restrictivas bajo la observancia integral de las restantes medidas afirmativas legales y reglamentarias establecidas en su favor, las cuales resultarían igualmente efectivas”, añade.

* Con información de Agencia Reforma

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