Corrige Corte reforma pensionaria y fortalece derechos laborales

Fecha:

  • Invalida Corte diversos artículos de la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit; ordena al Congreso del Estado corregir las deficiencias de forma inmediata.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- Lo que para el Gobierno de Nayarit fue una medida urgente frente a los problemas financieros que amenazaban la viabilidad del sistema estatal de pensiones, para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) terminó siendo una reforma que, aunque podía perseguir un objetivo legítimo de sostenibilidad económica, fue construida con disposiciones y omisiones incompatibles con la Constitución.

Con votación dividida en algunos temas abordados en los proyectos de las acciones de inconstitucionalidad 99 y 100/2023, el Pleno invalidó diversos artículos de la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, multiplicando a la vez los efectos en favor de los trabajadores, por ejemplo: ordenó darles representación en los órganos de gobierno del Fondo, obligó a establecer un mecanismo de actualización de las pensiones, eliminó restricciones inconstitucionales para ocupar cargos y puso límites a la intención del Estado de extender su sistema hacia trabajadores privados e independientes.

El Pleno respaldó el proyecto presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, con lo que una reforma concebida originalmente como respuesta a un problema financiero deberá ahora pasar por una nueva etapa legislativa para ajustarse a los parámetros constitucionales fijados por la Corte. Ambos juicios fueron promovidos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit (CDDHN).

La reforma de 2023 tuvo como punto de partida un problema que el Gobierno de Nayarit consideró insostenible: el deterioro financiero del régimen pensionario que funcionaba bajo la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de 1997. La administración estatal impulsó entonces un cambio de modelo y creó un nuevo Fondo de Ahorro para el Retiro Digno, bajo un esquema distinto al tradicional régimen de reparto. Durante el procedimiento legislativo fueron incorporados estudios actuariales elaborados en 2019 y 2022, estados financieros e información estadística, documentación que fue considerada por la Suprema Corte al estudiar si la reforma había sido aprobada sin sustento técnico.

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La Comisión estatal de derechos humanos había cuestionado que se presentara al sistema anterior como prácticamente quebrado sin demostrar suficientemente esa situación. La Corte no compartió ese argumento. Encontró que sí existieron elementos técnicos y financieros incorporados al proceso legislativo para justificar la necesidad de una reforma.

Sin embargo, reconocer la existencia de un problema financiero no significa otorgar al Estado libertad absoluta para resolverlo. Ahí se encuentra una de las principales consecuencias de la sentencia: la sostenibilidad de las finanzas públicas puede justificar una reforma pensionaria, pero no desplazar las garantías constitucionales de quienes aportan al sistema.

En lugar de declarar inválida toda la Ley y provocar un vacío sobre el régimen pensionario, la Corte optó por mantener sus disposiciones constitucionalmente válidas, expulsar aquellas que rebasaban las facultades del Estado y ordenar al Congreso corregir las omisiones que afectaban derechos.

Esa solución tiene una consecuencia inmediata: Nayarit conserva el Fondo que creó para enfrentar su problema pensionario, pero ya no podrá administrarlo exactamente bajo las reglas con las que nació en 2023. Los trabajadores entran al manejar sus propios fondos para el retiro, ese fue efecto de mayor trascendencia.

La Suprema Corte determinó que la legislación incurrió en una omisión legislativa relativa al no prever la representación de las personas trabajadoras en los órganos de gobierno del Fondo.

Las correcciones que toca hacer el Congreso de Nayarit deberá reconocerles representación a los trabajadores dentro de los órganos que intervienen en el gobierno del organismo encargado de administrar sus recursos.

El segundo efecto de gran alcance está relacionado con el valor de las pensiones. La Corte identificó otra omisión legislativa relativa: la ausencia de un mecanismo adecuado para su actualización. La preocupación planteada durante el juicio constitucional fue que, sin una regla de actualización, una pensión podría mantener su valor nominal, pero perder progresivamente capacidad adquisitiva.

Al final, la Corte invalidó las fracciones IV y VI del artículo 21 y la fracción III del artículo 42. También quedaron invalidadas las fracciones I a IV del artículo 11, relacionadas con las normas que la legislación pretendía utilizar de manera supletoria. Por otro lado, mantuvo la validez de los artículos 1, 12, 15, 17, 18, 20, 32, 47, 49, 60, 84, 109, 129, 133 y 180, así como del segundo transitorio.

Entre ellos se encuentra el artículo 129, relacionado con uno de los aspectos cuestionados respecto de los años de cotización necesarios para acceder a determinadas condiciones pensionarias. También permaneció vigente el artículo 32, impugnado por cuestiones relacionadas con reserva de información, y el artículo 47, referente a los comités del Fondo.

El Pleno ordenó corregir todas las deficiencias de la Ley. Para hacerlo, el Congreso de Nayarit tiene como plazo el período de sesiones que empieza este martes 18 de agosto.

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