Autoadscripción indígena basta para activar protección constitucional: SCJN

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  • El Pleno revocó por unanimidad una sentencia contra una mujer zapoteca y ordenó revisar nuevamente su caso; sostuvo que no debía exigírsele acreditar fehacientemente su pertenencia indígena para acceder a las garantías constitucionales.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- Cuando una persona se identifica como indígena ante una autoridad jurisdiccional debe presumirse esa condición para activar las garantías de acceso a la justicia previstas en la Constitución, salvo que existan pruebas concluyentes en contrario, estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el amparo directo en revisión 2491/2026, relacionado con una mujer que se identificó como indígena, residente de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, y hablante de zapoteco.

El caso se originó en un juicio ejecutivo mercantil promovido por una institución de banca de desarrollo debido a la falta de pago de 18 pagarés vencidos. El juez que conoció originalmente del asunto condenó a la mujer. Al promover un amparo, la quejosa argumentó que durante el procedimiento no fue asistida por un intérprete y que tampoco se le preguntó si comprendía el español durante una audiencia confesional.

El tribunal colegiado desestimó sus argumentos al considerar, entre otras cuestiones, que no había acreditado fehacientemente su pertenencia a una comunidad indígena específica cuyos usos y costumbres le hubieran impedido comparecer al procedimiento. La Suprema Corte consideró incorrecto ese razonamiento.

El proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa estableció que el artículo 2º constitucional reconoce el derecho de las personas indígenas a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado y contempla su asistencia y asesoramiento mediante intérpretes, traductores, defensores y peritos especializados.

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La Corte recordó además que la autoadscripción constituye el criterio determinante para establecer el ámbito subjetivo de protección, por lo que el Estado no puede obligar ni impedir que una persona se identifique como indígena.

Durante la discusión se precisó que existen situaciones en las cuales puede requerirse una “autoadscripción calificada”, particularmente cuando una persona reclama el ejercicio de determinados derechos dentro de una comunidad indígena.

Sin embargo, el Pleno consideró que esa situación no correspondía al caso analizado. “Basta con que la persona diga ‘soy persona indígena, hablo una lengua indígena’” para activar el derecho constitucional aplicable en este asunto, se sostuvo durante la discusión.

Los ministros también plantearon que debía estudiarse si las condiciones particulares de la mujer tuvieron consecuencias en su comprensión de los actos jurídicos realizados, incluidos los pagarés y los intereses moratorios establecidos.

Durante el debate se señaló que la deuda contemplaba un interés de 30% anual, equivalente a 2.5% mensual, y se recordó que durante la prueba confesional la mujer respondió en diversas ocasiones que no sabía o no entendía.

Asimismo, integrantes del Pleno plantearon incorporar una perspectiva intercultural e interseccional al analizar las condiciones de la quejosa como mujer indígena, adulta mayor y de bajos recursos.

Finalmente, el Pleno aprobó por unanimidad revocar la sentencia recurrida y devolver el expediente al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito para que resuelva nuevamente conforme a los parámetros establecidos por la Suprema Corte.

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