Arrincona Corte a presuntos factureros

Fecha:

  • Quienes sean bloqueados por posibles operaciones falsas no podrán recurrir a una suspensión provisional para seguir emitiendo facturas mientras se resuelve su caso.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró una de las salidas judiciales que podían utilizar contribuyentes investigados por posible facturación falsa para mantener temporalmente sus operaciones: si la autoridad fiscal les impide emitir facturas electrónicas, no podrán conseguir una suspensión provisional para seguir facturando mientras se resuelve su defensa.

Los nueve integrantes del Pleno respaldaron el sentido de la resolución. En los hechos, la decisión coloca a los llamados “factureros” bajo sospecha en un callejón sin salida temporal: podrán defenderse y combatir la actuación de la autoridad, pero mientras se revisa el caso no podrán utilizar una suspensión provisional para recuperar su capacidad de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

El caso surgió a partir de las nuevas facultades establecidas en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, que permite actuar cuando existen indicios de que un contribuyente está emitiendo comprobantes que podrían respaldar operaciones inexistentes o falsas.

La medida puede tener consecuencias severas para una empresa. Sin posibilidad de facturar, su operación comercial puede quedar prácticamente paralizada, pues no puede expedir los comprobantes fiscales que requieren sus clientes para documentar las operaciones realizadas. Precisamente ahí estaba el debate que llegó hasta la Suprema Corte.

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Se cierra una puerta judicial

Dos tribunales habían sostenido posiciones contrarias. Uno consideraba que debía permitirse al contribuyente recuperar temporalmente la posibilidad de facturar mientras se resolvía su defensa, debido al daño económico que podía ocasionarle el bloqueo.

Otro determinó que esa posibilidad debía negarse porque, si existen indicios de operaciones falsas, permitir que continúe facturando podría provocar que siguieran circulando comprobantes posiblemente irregulares. La Corte se quedó con esta última posición.

El criterio aprobado establece que el posible perjuicio económico para el contribuyente no está por encima del interés público de impedir que continúe una posible cadena de facturación falsa.

Así, quien sea objeto de este procedimiento podrá inconformarse y presentar sus argumentos, pero no podrá conseguir que un juez le permita provisionalmente continuar emitiendo facturas mientras se decide quién tiene la razón.

La ministra María Estela Ríos González sostuvo en su proyecto que permitirlo podría dejar sin efecto, aunque fuera temporalmente, el mecanismo creado para combatir operaciones que no correspondan a actividades reales.

La resolución, sin embargo, no significa que cualquier persona o empresa a la que se le suspenda la facturación pueda ser considerada automáticamente una “facturera”. La autoridad todavía deberá acreditar las irregularidades detectadas y el contribuyente conservará su derecho a defenderse.

Durante la discusión, el ministro Irving Espinosa pidió considerar también el principio de buena fe de los contribuyentes y sus derechos frente a las actuaciones de la autoridad fiscal.

La diferencia es que esa defensa ya no permitirá recuperar provisionalmente la posibilidad de facturar bajo este supuesto específico. Los nueve ministros coincidieron finalmente en cerrar esa puerta.

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