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  • La Suprema Corte revocó la sentencia que había negado legitimación a la SSPC para iniciar investigación contra exfuncionarios de la dependencia implicados en los contratos fraudulentos de construcción de centros penitenciarios entre 2010 y 2019.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- Por siete votos contra dos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó una sentencia que había negado legitimación a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) para promover un amparo relacionado con investigaciones contra ex servidores públicos vinculados con contratos y convenios celebrados entre 2010 y 2019 para la construcción de centros penitenciarios en distintas entidades del país.

De acuerdo con la imputación expuesta ante la Corte, las operaciones habrían sido realizadas indebidamente con cargo a recursos federales. El Ministerio Público buscó proceder contra exfuncionarios por los delitos de uso indebido de atribuciones y facultades y asociación delictuosa.

Sin embargo, un juez de control dictó la no vinculación a proceso y el sobreseimiento parcial al considerar prescritos hechos relacionados con algunos contratos. La resolución fue confirmada en apelación.

En respuesta, la SSPC promovió un amparo, pero el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determinó que carecía de legitimación. El tribunal consideró que el uso indebido de atribuciones y facultades es un delito de naturaleza formal que no requiere un resultado material y, por ello, concluyó que no podía considerarse acreditada una afectación patrimonial que permitiera a la Secretaría acudir al amparo.

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La Suprema Corte rechazó esa interpretación. El proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf estableció que para determinar la existencia de una afectación patrimonial no basta con revisar la clasificación jurídica del delito, sino que debe analizarse la relación económica real entre la conducta investigada y el patrimonio público.

En este caso, la mayoría consideró relevante que las contrataciones investigadas involucraran recursos federales cuya gestión correspondía a la Secretaría en representación de la Federación.

La ministra María Estela Ríos sostuvo durante la discusión que las dependencias del Ejecutivo tienen la obligación de defender los recursos públicos asignados a sus atribuciones, pues el patrimonio federal se integra, entre otros elementos, con las contribuciones de los ciudadanos.

La resolución encontró oposición.

Los ministros Giovanni Figueroa e Irving Espinosa consideraron que la SSPC carece de personalidad jurídica y patrimonio propios y cuestionaron que pudiera ampliarse la excepción que permite a personas morales oficiales acudir al amparo.

Espinosa sostuvo que combatir posibles actos de corrupción resulta indispensable, pero consideró que el amparo no era el medio jurídico adecuado para hacerlo en este caso.

La sentencia fue revocada y los autos serán devueltos al Tribunal Colegiado para que determine si existe alguna otra causa de improcedencia y, de no encontrarla, estudie el fondo del asunto.

Por tanto, la Suprema Corte no determinó la responsabilidad penal de los exfuncionarios ni resolvió que existiera corrupción. Su decisión se concentró en reconocer la legitimación de la Secretaría para defender mediante amparo los intereses patrimoniales de la Federación involucrados en el caso.

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