Frena Corte leyes estatales contra extorsión

Fecha:

  • Invalida disposiciones de Tabasco y Baja California Sur por invadir facultades exclusivas del Congreso de la Unión.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso límites a las facultades de los congresos estatales para legislar en materia de extorsión, al invalidar disposiciones de las leyes de Tabasco y Baja California Sur por considerar que invadieron atribuciones reservadas al Congreso de la Unión.

En una misma sesión, el Pleno resolvió las acciones de inconstitucionalidad 44/2026, correspondiente a Tabasco, y 36/2026 y su acumulada 37/2026, relacionadas con Baja California Sur.

El punto central del debate no fue la necesidad de combatir la extorsión, sino qué autoridad tiene constitucionalmente facultades para establecer normas sobre este delito y sobre el procedimiento penal aplicable.

En el caso de Tabasco, la Fiscalía General de la República (FGR) impugnó los artículos 6, 13 y 14 de la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión estatal, publicada el 25 de febrero de 2026.

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La Corte determinó que el Congreso de Tabasco carecía de facultades para regular esos aspectos, debido a que el artículo 73 constitucional reserva al Congreso de la Unión la legislación correspondiente en materia de extorsión y procedimiento penal. Las normas locales, estableció, no pueden modificar el régimen contenido en la legislación general ni en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

El Pleno también analizó si debía extender la invalidez a disposiciones que no habían sido impugnadas directamente por la FGR.

Finalmente, además de los artículos 6, 13 y 14, invalidó por extensión el artículo 15, al considerar que compartía el mismo problema constitucional. No prosperó, en cambio, la propuesta para eliminar los artículos 16, 17 y el primer párrafo del 18.

Durante la discusión surgieron diferencias sobre hasta dónde puede llegar la Corte al extender los efectos de una sentencia a normas que no fueron expresamente cuestionadas.

En el caso de Baja California Sur, la Corte resolvió las acciones promovidas por la FGR y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra su legislación en materia de extorsión.

El artículo 3 fue invalidado por unanimidad, mientras que el artículo 4 alcanzó los siete votos necesarios para su invalidez. También fueron eliminados por extensión los artículos 5 y 7.

Los artículos 14 y 15 obtuvieron cinco votos por su invalidez, insuficientes para alcanzar la mayoría calificada, por lo que permanecieron vigentes.

Al tratarse de disposiciones penales, los efectos de la invalidez en Baja California Sur serán retroactivos al 1 de febrero de 2026, cuando entró en vigor la legislación cuestionada.

Durante el debate, el ministro Irving Espinosa destacó que uno de los motivos para establecer una legislación general fue precisamente acabar con las diferencias entre entidades en definiciones, modalidades, agravantes y penalidades del delito de extorsión.

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