- El Pleno invalidó disposiciones de la Ley de Transformación Digital de Morelos que daban a una agencia estatal facultades para administrar herramientas reservadas al sistema nacional; al mismo tiempo, mantuvo la posibilidad de que el estado impulse políticas de conectividad y acceso a internet.
FELIPE VILLA
CIUDAD DE MÉXICO.- La Agencia de Transformación Digital del Estado de Morelos no podrá emitir sus propias reglas para generar, actualizar, cancelar o utilizar la Llave MX, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones locales que duplicaban atribuciones reservadas a la autoridad nacional.
Sin embargo, el fallo del máximo tribunal del país mantiene la facultad del gobierno estatal para diseñar políticas de conectividad y ampliar el acceso a internet en espacios públicos, siempre que no intervenga en la regulación de telecomunicaciones ni en la administración de herramientas digitales de alcance federal.
El Pleno resolvió por unanimidad la Controversia Constitucional 273/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra diversos artículos de la Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos que atribuía a la agencia estatal facultades similares a las de la legislación nacional vigente.
La discusión se concentró en dos terrenos que cada vez tienen mayor peso en la operación gubernamental: la digitalización de trámites y la distribución de competencias entre Federación y estados para administrar herramientas de identificación electrónica.
El análisis de la ponencia de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra partió de la reforma constitucional de 2025 que facultó de manera exclusiva al Congreso de la Unión para expedir una legislación nacional en materia de simplificación administrativa y digitalización.
A partir de ese nuevo esquema, la Corte concluyó que Morelos podía implementar políticas locales dentro de su esfera de competencia, pero no atribuir a su agencia estatal funciones que corresponden a la autoridad nacional.
Uno de los artículos que concentró mayor discusión fue el 83 de la legislación morelense, el cual otorgaba a la Agencia de Transformación Digital del estado facultades para emitir lineamientos relacionados con la generación, actualización, cancelación y utilización de la Llave MX, mecanismo nacional de identificación y autenticación digital.
Durante la sesión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz hizo una comparación directa entre esa norma local y la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, misma que establece que corresponde a la autoridad nacional emitir los lineamientos sobre la generación, actualización, cancelación y uso de Llave MX, incluida su utilización como mecanismo de autenticación e inicio único de sesión.
El artículo 83 de Morelos, señaló Aguilar, prácticamente reproducía esas facultades, pero asignándolas a la agencia estatal.
La ministra Herrerías modificó su propuesta inicial durante el debate y aceptó que todo el artículo 83 fuera invalidado, no únicamente una de sus fracciones como había propuesto originalmente. La extensión de la invalidez obtuvo la mayoría necesaria, aunque tal decisión no implica que los estados queden excluidos de toda política de transformación digital.
La Corte mantuvo la validez de una parte del artículo 17 de la Ley de Transformación Digital de Morelos, que permite a la autoridad estatal proponer estrategias y políticas de conectividad en espacios públicos para mejorar el acceso a internet.
El Pleno hizo una distinción entre dos conceptos. Una cosa es regular redes, servicios e infraestructura de telecomunicaciones, materia que corresponde a la Federación, y otra muy diferente es que un gobierno estatal o municipal adopte medidas para facilitar el acceso a internet en edificios públicos, plazas, comunidades o zonas donde existe una brecha de conectividad.
La Corte consideró que esto último sí puede formar parte de las políticas locales, siempre que no implique intervenir en la regulación o funcionamiento de las redes públicas de telecomunicaciones. Esa diferencia permitió mantener vigente la facultad morelense para diseñar estrategias de conectividad.
El fallo también invalidó la palabra “telecomunicaciones” contenida en el artículo 11 de la ley estatal. El Ejecutivo Federal había argumentado que Morelos invadió las atribuciones exclusivas de la Federación en esa materia.
La Corte coincidió en que una autoridad estatal no puede asumir facultades regulatorias sobre espectro radioeléctrico, redes o servicios de telecomunicaciones.
También invalidó otras disposiciones mediante las cuales Morelos pretendía otorgar a su Agencia de Transformación Digital facultades sobre instrumentos contemplados en la legislación nacional. Entre las normas invalidadas se encuentran porciones de los artículos 74 y 77, así como disposiciones relacionadas con la administración del expediente digital ciudadano.
La razón constitucional parte de que, después de la reforma federal y de la expedición de la legislación nacional, determinadas materias dejaron de estar disponibles para ser reguladas libremente por cada entidad.
El esquema busca que herramientas como Llave MX funcionen bajo reglas uniformes en todo el país y no mediante sistemas distintos dependiendo de la entidad federativa.
Uno de los momentos más complejos de la sesión ocurrió cuando varias ministras y ministros propusieron invalidar otros artículos que no estaban incluidos originalmente en el proyecto.
La ministra María Estela Ríos González planteó extender los efectos a disposiciones como los artículos 65, 67, 84, 87 y 88, al considerar que también concedían facultades a la agencia estatal que podían corresponder a la autoridad nacional.
Por ejemplo, el artículo 84 establecía que la agencia local habilitaría mecanismos para generar Llave MX y servicios para su validación y consulta.
El artículo 87 obligaba a determinadas plataformas digitales estatales y municipales a integrar el inicio de sesión con Llave MX conforme a lineamientos emitidos por la agencia estatal.
Y el artículo 88 establecía reglas sobre autenticación digital y mecanismos de consulta. También se planteó invalidar los artículos 139 y 140. Sin embargo, no todas esas propuestas alcanzaron la mayoría necesaria. Al final, el Pleno concluyó que sólo el artículo 83 completo reunió los votos suficientes para ser invalidado por extensión.




