Avala Corte prohibición de ‘alimentos chatarra’ en escuelas

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  • El Pleno rechazó tres amparos promovidos por empresas y confirmó que SEP y Salud pueden restringir la venta, distribución y publicidad de productos con exceso de azúcares, sodio, grasas o calorías dentro de planteles educativos.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó este martes la constitucionalidad de las reglas que restringen la venta, distribución y publicidad de alimentos y bebidas con sellos de advertencia dentro de escuelas, preparatorias y universidades del país.

Al resolver los amparos en revisión 127/2026, 183/2026 y 91/2026, el Pleno rechazó los argumentos de diversas empresas que consideraban afectadas su libertad de comercio, la libre concurrencia, contratos celebrados antes de la entrada en vigor de los lineamientos y otros derechos relacionados con seguridad jurídica, igualdad y libre desarrollo de la personalidad.

La decisión mantiene vigentes los lineamientos emitidos por las secretarías de Educación Pública y de Salud para regular la preparación, distribución y expendio de alimentos y bebidas dentro de las instituciones que forman parte del Sistema Educativo Nacional.

El criterio central de la Corte fue que la Ley General de Educación sí faculta a las autoridades educativas y sanitarias para establecer restricciones con base en criterios nutrimentales, por lo que los lineamientos no crean un régimen ajeno a la ley, sino que desarrollan las atribuciones ya previstas por el Congreso.

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El Pleno también determinó que las restricciones no equivalen a una prohibición general de la actividad económica de las empresas. Los proveedores pueden continuar comercializando sus productos fuera de los planteles o modificar su oferta para ajustarse a los alimentos y bebidas permitidos dentro de las escuelas.

Con ello, la Corte concluyó que las cargas económicas derivadas de la regulación no vulneran por sí mismas la libertad de comercio ni la libre concurrencia, frente al objetivo constitucional de proteger la salud de la comunidad estudiantil.

Uno de los puntos analizados de manera específica fue la prohibición de vender y publicitar productos que porten sellos o leyendas del sistema de etiquetado frontal de advertencia.

La Suprema Corte consideró que esos sellos constituyen un parámetro objetivo para identificar alimentos y bebidas con exceso de azúcares, sodio, grasas saturadas, calorías u otros nutrimentos críticos y, por tanto, pueden ser utilizados para determinar qué productos no deben ofrecerse dentro de los planteles.

En el amparo en revisión 91/2026, presentado bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama y aprobado por unanimidad, el Pleno enfatizó la relación entre estas restricciones y la prevención de problemas de salud pública asociados con el sobrepeso y la obesidad.

Durante la sesión, Batres señaló que el etiquetado frontal permite identificar productos cuyo contenido puede representar riesgos para la salud y facilitar decisiones informadas sobre su consumo.

Como parte de la justificación de las medidas, la ministra mencionó la prevención de enfermedades como diabetes e hipertensión y recordó que organismos internacionales han advertido sobre la magnitud del problema de obesidad.

Otro de los temas relevantes resueltos por el Pleno fue la aplicación de las restricciones en instituciones de educación media superior y superior. Al respecto, las empresas habían argumentado que, tratándose de estudiantes mayores de edad, las limitaciones podrían afectar su capacidad para decidir libremente qué consumir.

La Corte determinó, sin embargo, que la autonomía de los estudiantes adultos no elimina la facultad del Estado para establecer condiciones orientadas a proteger la salud dentro de los espacios educativos. Las restricciones se limitan a los productos que pueden venderse o promocionarse dentro de los planteles y no impiden que esos mismos productos sean adquiridos o consumidos fuera de ellos.

El fallo también abordó los contratos que algunos proveedores habían celebrado con instituciones educativas antes de que los lineamientos comenzaran a aplicarse. El Pleno sostuvo que la existencia de esos contratos no exime automáticamente del cumplimiento de nuevas disposiciones de orden público, aunque deberán observarse las reglas transitorias previstas para relaciones jurídicas constituidas previamente.

De esta manera, la Suprema Corte dio respaldo constitucional al modelo de regulación alimentaria escolar impulsado por el Gobierno federal y cerró, en estos tres asuntos, la vía de amparo promovida por empresas que buscaban mantener la comercialización de productos restringidos dentro de los centros educativos.

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