Invalida la Corte disposiciones de la Ley de Justicia Cívica de Michoacán

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  • La resolución protege los derechos de personas con discapacidad y refuerza los principios de igualdad y no discriminación.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales diversas disposiciones de la Ley de Justicia Cívica del Estado de Michoacán de Ocampo, tras considerar que vulneran derechos fundamentales, en especial los de personas con discapacidad.

La resolución, derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 84/2024, fue promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán. En ella se impugnó el Decreto 567, que dio origen a la referida ley y fue publicado el 27 de febrero de 2024.

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la invalidez de los artículos 33 (en su porción “incapaces”) y 38 (frase “y las personas con algún tipo de discapacidad”), al considerar que afectan directamente a personas con discapacidad sin haber sido consultadas previamente, como lo exige la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Corte reiteró que cualquier legislación que impacte a este sector debe contar con una consulta libre, previa e informada.

Asimismo, el máximo tribunal del país invalidó la fracción V del artículo 17 y el artículo 21 en la misma fracción, que establecían como requisito para ocupar cargos en los Juzgados Cívicos no haber sido inhabilitado previamente.

La Corte concluyó que esta medida implicaba un trato desigual y desproporcionado, violando así los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución.

La sentencia, emitida en sesión plenaria el pasado 17 de junio, sienta un precedente importante en el fortalecimiento del enfoque de derechos humanos dentro del marco normativo local. También lanza un mensaje claro: las leyes deben construirse desde la inclusión y el respeto a los derechos fundamentales, sin excepciones.

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