Desactiva Corte amparos contra Ley Minera

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  • Sientan ministros precedente sobre la validez de la reforma a la ley Minera de AMLO, contra la que se promovieron amparos que la Suprema Corte desechó por improcedentes.
AGUSTÍN AMBRIZ

CIUDAD DE MÉXICO.- La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desactivó este martes dos juicios de amparo que demandaban invalidar las reformas  impulsadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador a la Ley Minera en 2023.

Con la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, el Pleno del máximo tribunal determinó negar los amparos a un particular y a una empresa titular de una concesión minera, al considerar infundados los argumentos sobre violaciones al proceso legislativo y a los derechos de igualdad y libre competencia que ambos alegaron.

La resolución, que fue acompañada por la mayoría de los ministros –con observaciones particulares aceptadas por la ponente–, confirma la constitucionalidad de las reformas que redujeron la duración de las concesiones de explotación de minerales de 50 a 30 años, prorrogables por 25 más, y que establecieron nuevas reglas sobre la asignación de permisos, uso del agua y protección ambiental.

La sentencia marca un punto de quiebre para la avalancha de amparos promovidos desde 2023 por parte de empresas mineras, cámaras industriales, despachos jurídicos y particulares que intentaron frenar la aplicación de la nueva legislación.

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Durante ese periodo, jueces de distrito y tribunales colegiados otorgaron suspensiones provisionales y definitivas que permitieron a varios concesionarios continuar operando bajo el esquema anterior, mientras se resolvían los recursos.

Sin embargo, la Corte concluyó que esos juicios carecían de sustento jurídico. El proyecto de la ministra Batres estableció que los quejosos no tenían legitimación legal para impugnar vicios en el procedimiento legislativo, pues ese tipo de irregularidades —de existir— sólo afectan a los grupos parlamentarios, no a los particulares.

“La persona quejosa no demostró cómo las supuestas violaciones al proceso legislativo vulneraban sus derechos. Las normas reclamadas no le fueron aplicadas, ya que contaba con una concesión vigente y no se encontraba en trámite de solicitar una nueva”, explicó Batres durante su exposición.

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Sobreseimiento de los agravios

La resolución también declaró el sobreseimiento de varios de los artículos impugnados, entre ellos el 13 Bis, 14 Bis, 15 Bis y 19 Bis, al no acreditarse interés jurídico de los demandantes.

Respecto al artículo 15 y al décimo transitorio, la Corte determinó negar el amparo al considerar ineficaces los argumentos sobre discriminación o trato desigual hacia las empresas privadas frente a las entidades paraestatales.

“La parte quejosa se limitó a hacer afirmaciones sin sustento. No explicó de qué manera concreta las nuevas reglas vulneran su derecho a la igualdad ni cómo la reducción del plazo de las concesiones impide el desarrollo de la industria”, indicó la ministra ponente.

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Un precedente político y jurídico

Durante la discusión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf coincidió en que el caso debía sobreseerse al no existir afectación directa a la empresa demandante, mientras que el ministro Giovanni Figueroa Mejía precisó que el sobreseimiento “se actualiza no por la naturaleza de los artículos, sino porque la quejosa no acreditó ubicarse en los supuestos de las normas correspondientes”.

El ministro presidente respaldó el sentido del proyecto y subrayó que la resolución deja claro que las reformas mineras del actual gobierno fueron constitucionales y que las impugnaciones carecían de un verdadero fondo jurídico.

En los hechos, la decisión de la Suprema Corte desactiva la estrategia judicial que, durante meses, buscó revertir la política minera del Ejecutivo federal. Con ello, comienza a cerrarse una etapa de incertidumbre legal que había frenado parte de la implementación de la nueva ley y que, según el propio tribunal, tenía más un propósito político que jurídico.

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