Acotaría la Corte amparo ambiental

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  • La Suprema Corte de Justicia discutirá hoy un proyecto que limita el derecho de las asociaciones civiles a promover juicios de amparo.
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CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia discutirá hoy un proyecto que limita el derecho de las asociaciones civiles a promover juicios de amparo relacionados con el medio ambiente.

De ser aprobada la propuesta, que sólo requiere cinco de nueve votos, resultará en cuatro tesis de jurisprudencia que serán obligatorias para todos los jueces del país y  tendría impacto particular en organizaciones como el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) y otros que promueven amparos a nivel nacional.

La Ministra Yasmín Esquivel propuso establecer que, para admitir este tipo de amparos, no basta que la asociación tenga establecido en su acta constitutiva el propósito de la defensa del medio ambiente.

Por el contrario, indica el proyecto, los jueces tienen que valorar varios factores antes de admitir estos amparos, entre ellos, si el quejoso acreditó habitar o utilizar el área de influencia impactada por los servicios ambientales que presta el ecosistema.

Sobre el concepto de “área de influencia”, se aclara que no está sujeto a un criterio de vecindad inmediata de las personas quejosas, sino que se determina “por el alcance que tienen los beneficios que prestan los ecosistemas en las zonas donde impactan sus servicios ambientales”.

Los jueces también tendrían que determinar cuál es el área o entorno adyacente del ecosistema, y los beneficios tangibles o intangibles de sus servicios ambientales, antes de admitir el amparo.

El proyecto es para resolver una contradicción entre tribunales colegiados, que fue turnada a Esquivel en agosto de 2021, sin que la Ministra presentara un proyecto a votación de la anterior integración de la Corte. 

“Existen mecanismos administrativos y judiciales que pueden cumplir el objetivo de tutela colectiva sin necesidad de colmar las exigencias previstas en el juicio de amparo, de ahí que, no puede entenderse a este bajo la acepción del interés simple por tratarse de un derecho colectivo”, afirma el proyecto de la contradicción 217/2021.

Agrega que el amparo no es una demanda popular ni una acción colectiva, sino que tiene reglas que deben cumplirse.

“No bastan los conceptos de violación y los hechos narrados en el escrito de demanda, sino que se requiere de elementos objetivos que demuestren que su afectación objetiva o material, individual o colectiva, calificada, actual, real y jurídicamente relevante”, sostiene.

“Esta Corte determina que, acorde con su naturaleza, el elemento objetivo que permite dilucidar el interés legítimo de una persona moral para acudir al juicio de amparo a reclamar una violación al derecho al ambiente sano es, precisamente, la afectación que sufra en los servicios ambientales que tiene a su disposición y de los cuales se beneficia”, concluye el proyecto.

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